A estas alturas, no sé cómo se van a acomodar los votos sobre la extensión del plazo de la participación directa de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Al momento de escribir estas líneas, las presiones del gobierno sobre los senadores de oposición son feroces. Y al menos ya obtuvieron un sufragio adicional: el senador panista de Yucatán, Raúl Paz, anunció sorpresivamente su incorporación a Morena.

¿Serán suficientes esos esfuerzos? Lo ignoro. Pero para los que quieran resistir, para las que se nieguen a rendirse, van algunos argumentos para aguantar el vendaval:

1. En la reforma constitucional de 2019, la participación directa de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública se pensó como un recurso temporal y extraordinario “en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial”. Si se aprueba la extensión que promueven priistas y morenistas, pueden estar seguros que ese desarrollo nunca va a ocurrir. La Sedena va a alegar siempre que algo le falta a la Guardia Nacional, que se requiere todavía un plazo más para consolidarla. Si cede el Senado en esta ocasión, es casi inevitable que las Fuerzas Armadas pidan una nueva extensión cuando se acerque el nuevo plazo perentorio, por allá de 2026 o 2027.

2. En el esquema que se quiere imponer, no hay una sola métrica de avance. ¿Cómo saber en esas circunstancias si la Guardia Nacional ya cuenta con suficiente “estructura, capacidades e implantación territorial”? Y, por supuesto, ¿suficiente para qué? ¿Qué objetivos se persiguen que hoy no puede alcanzar la Guardia Nacional sin el concurso directo del Ejército y la Marina? O más cotidiano, ¿cómo saber si las policías están “listas” para llevar la carga principal de la seguridad? ¿“Listas” para qué? Nada de eso se responde con este proyecto.

3. La minuta que se discute en el Senado no contiene un solo mecanismo o un candado para garantizar lo que también mandata el artículo quinto transitorio, que la intervención de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública se realice “de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.” No se aprovechó este proceso legislativo para llenar los huecos que dejó el acuerdo presidencial de 2020 que trató de regular este artículo transitorio (el cuál se encuentra aún en litigio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y no hay ni el menor intento de tratar de poner reglas y límites a la participación militar en tareas de policía. Eso garantiza más disputas y más incertidumbre jurídica.

4. El propio gobierno reconoce que la violencia letal se concentra espacialmente, que el crimen organizado no está asentado en todo el territorio. Dado ese hecho, ¿por qué permitir botas militares en todo el país y en todo momento? ¿Por qué no mejor pensar en mecanismos que permitan intervenciones de las Fuerzas Armadas que sean temporales, acotadas regionalmente y sujetas a diversos controles? Por ejemplo, aprobar (finalmente) una ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, el cual establece las condiciones para una eventual suspensión de garantías. Eso permitiría intervenciones puntuales de las Fuerzas Armadas, pero generando costos políticos que limiten el uso de la facultad y establezcan controles severos sobre el mecanismo.

5. Este proyecto no resuelve ninguno de los grandes problemas del sistema de seguridad y justicia. No facilita las denuncias, no incrementa las capacidades de investigación, no hace más justos y expeditos los procesos judiciales. Con esto, no atendemos nada de lo realmente importante.

Señoras y señores del Senado, resistan. Vale la pena.

Twitter: @ahope71

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