El presidente Andrés Manuel López Obrador cumplió lo prometido: envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas legales para poner a la Guardia Nacional (GN) bajo el control administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Llegó entonces la hora del Congreso.
La hora de decir no a la aberración enviada por el Ejecutivo.
En primer lugar, la iniciativa es abiertamente inconstitucional. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro: señala que la GN es una institución policial de carácter civil, adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública. Los defensores de la propuesta sin duda alegarán que la GN seguirá siendo un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, aun cuando su control operativo y administrativo pase a la Sedena. Pero eso es un absurdo completo: la adscripción implica control, por simple definición. Si la SSPC no tiene control sobre la GN, ésta ya no es una entidad de su sector, sin importar cómo se dibuje el organigrama.
En segundo lugar, la iniciativa es inútil para la sociedad. No resuelve un solo problema concreto relacionado con la seguridad pública. No hace nada para facilitar las denuncias, investigar más delitos o mejorar los procesos penales. Operativamente, con o sin reforma, la GN va a seguir haciendo lo mismo que hace hasta ahora: muchos rondines con efectos disuasivos cuestionables, algo de patrullaje carretero, algo de vigilancia en edificios públicos y aeropuertos, y muy poca investigación. Desde el punto de vista de su (in)eficacia, da igual si está en la SSPC o en la Sedena.
En tercer lugar, la iniciativa medio resuelve el problema administrativo actual de la Sedena, pero a costa de crear otros. Ahora ya no van a tener la dificultad de tener personal de Sedena cobrando en Sedena, pero trabajando en la SSPC. El costo es tener a una GN absolutamente desnuda, sin plazas propias (todas las que fueron de PF pasarían a Sedena, luego de correr a 23,000 personas que vienen de esa corporación policial) ni patrimonio alguno. Y sin eliminar el problema de la doble jefatura: si la GN sigue formalmente sectorizada en la SSPC, su presupuesto tendría que pasar por ese ramo, aunque luego se transfiriera a la Sedena. Y en ese caso, ¿quién sería responsable de los recursos? ¿Quién se haría cargo de posibles faltantes? ¿ Sedena o SSPC?
En cuarto lugar, la iniciativa no solo no garantiza el futuro de la GN, sino que lo coloca entre gigantescos corchetes. A la aprobación de la reforma, sobrevendría una avalancha de impugnaciones legales de todo tipo: acciones de inconstitucionalidad, amparos, incluso demandas en tribunales internacionales.
Y sí, es muy probable que esos procesos tarden mucho tiempo y pasen algunos años antes de que el asunto llegue a una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero en lo que eso sucede, todo lo que haga la GN (detenciones, adquisiciones, reglamentos, imposición de acciones disciplinarias, etc.) va a estar bajo una nube de incertidumbre jurídica.
Añádase a lo anterior que la iniciativa no modifica la disposición (contenida en un artículo transitorio de la reforma constitucional de 2019) que autorizó al Presidente a usar la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública durante un periodo de cinco años, el cual vence en marzo de 2024. A partir de ese momento, deja de haber base constitucional para la participación de los militares en seguridad pública. Es decir, incertidumbre sobre incertidumbre.
Conclusión para legisladores y legisladoras: voten en contra de este bodrio. Es un intento de tapar un hoyo que acaba cavando un cráter.
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