Hecho: como parte de la reforma constitucional que creó a la Guardia Nacional, se aprobó un artículo transitorio que dice lo siguiente: “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.”
¿Eso le da al presidente autoridad para utilizar a los militares en labores de policía hasta marzo de 2024? Sin duda. Pero no sin reglas ni condiciones: los adjetivos al final del párrafo previo no están de adorno.
¿Y quién debe establecer esas reglas? Según la Presidencia de la República, eso le toca al Poder Ejecutivo y así procedió: hace algo más de un mes, se publicó en el Diario Oficial de Federación un decreto para regular las facultades conferidas por el ya mentado artículo quinto transitorio.
Y, además, los redactores del decreto se decidieron por una interpretación creativa de las condiciones establecidas en la reforma constitucional ¿La intervención militar en tareas de seguridad pública debe ser extraordinaria? Pues imaginaron que eso quería decir inmediata y permanente ¿Subordinada y complementaria? Pues sí, pero a la Guardia Nacional, que no es otra cosa que la sucursal del Ejército y donde el mando civil es tan real como los aluxes o la Tierra de Nunca Jamás ¿Fiscalizada y regulada? Claro, pero por las propias dependencias militares ¿O alguien suponía que esto se trataba de algún tipo de supervisión externa?
Entonces, ya con decreto, ¿quedó resuelto el tema? No del todo. El alcalde de Colima y el gobernador de Michoacán interpusieron sendas controversias constitucionales en contra del decreto. Más importante, la presidenta de la Cámara de Diputados, en pleno uso de sus facultades, hizo lo propio, alegando que el decreto significaba una invasión de facultades del órgano legislativo y no se ajustaba a lo establecido en la reforma constitucional.
Al estar presidida la Cámara por la diputada panista Laura Rojas, esta decisión cayó mal entre la bancada mayoritaria de Morena. Uno de sus integrantes llamó al asunto un “micro golpe de Estado” (hasta en eso hay tamaños, según parece), al no contar la controversia con el aval de la mayoría parlamentaria. Otro calificó el acto de la presidenta como “espurio” y, a final de cuentas, inútil: una vez que cambie la mesa directiva de la Cámara de Diputados en septiembre próximo, la nueva presidencia (surgida previsiblemente de Morena) se desistirá en el proceso.
Y sí, sin duda, eso podría hacerse con todas las de la ley. Pero francamente sería un error:
1. Un desistimiento de la Cámara de Diputados no necesariamente salvaría al decreto de una declaratoria de inconstitucionalidad, ya que hay otros dos procesos en curso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2. Si eventualmente la Corte tumbara el decreto, los diputados de Morena tendrían una alternativa bastante obvia: legislar en la materia. Al fin y al cabo, para eso sirve la mayoría, para (entre otras cosas) no tener que gobernar a decretazos.
3. Los que hoy están en el poder regresarán eventualmente a la oposición. Los que hoy son mayoría inevitablemente se volverán minoría. Dado ese hecho, ¿están seguros de que quieren dejar un precedente de este tipo? ¿Ya se imaginaron un escenario en el que uno de sus adversarios se vuelve presidente y decide regular sus facultades constitucionales a golpe de decretazos? ¿Realmente quieren eso?
En conclusión, dejen que la Corte decida.