La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que es necesario armonizar los diversos principios que concurren en la conformación de la Lista Definitiva de diputados, con la finalidad de que éstas garanticen en la mayor medida posible, los principios democrático, de paridad y autoorganización.
En la Ciudad de México, el instituto electoral indebidamente designó a un hombre en el lugar 1 de la lista A, garantizándose únicamente el principio de autoorganización y dejando de lado los principios democrático (porque no obtuvo una votación directa de la ciudadanía) y el de paridad total (porque no reúne la calidad de mujer, quien constitucionalmente goza de una acción afirmativa para el acceso a un cargo de elección popular).
Asimismo, el Tribunal Electoral de la Ciudad, al dictar la Sentencia TECDMX-JEL-204/2021, confirmó dicha asignación en contravención a los principios mencionados y a la reforma constitucional del 6 de junio de 2019 en materia de paridad total. Dicha reforma implica que las listas de RP, tanto en la cámara de Diputados y Senadores a nivel federal, sean encabezadas alternadamente por mujeres y hombres en cada periodo electivo, lo que debió vigilar la autoridad electoral sucediera en la integración de la Ciudad de México ya que no hay disposición expresa que ordene tal exclusión. Así, la omisión del instituto electoral no impedía que el Tribunal Electoral pudiera reparar ese daño y aplicar directamente la Constitución con la finalidad de que los partidos políticos que tengan derecho únicamente a un escaño, éste sea ocupado por una mujer a fin de potenciar el modelo de paridad total, ya que la aplicación de los principios constitucionales a las asignaciones de diputados en la Ciudad de México se ha realizado en otros procesos electorales al existir jurisprudencia y precedentes tanto de la SCJN como de la Sala Superior del TEPJF.
En la sentencia que comento también se interpretó erróneamente el principio de paridad de género, ya que éste procura el mayor beneficio para las mujeres, de ahí que el 50% exigido para la configuración paritaria de los órganos no constituye un techo sino un piso del porcentaje mínimo de mujeres que deben acceder a la integración del Congreso local. Es así, que conforme a una interpretación histórica, la designación de la única diputación que le corresponde a MC debió recaer en una mujer, dado que en los últimos cuatro procesos electorales, MC ha impedido que una mujer encabece su lista de representación proporcional; sin embargo, al validarse tal situación, el órgano jurisdiccional suspende el cumplimiento a la reforma constitucional de paridad total por lo menos hasta 2024, convalida la simulación a la alternancia de género por parte de MC y anula la posibilidad de que una mujer acceda a un cargo de elección popular, lo que implica discriminación y un retroceso en materia de género.
Estoy convencida de que se deben derribar las barreras históricas que tanto jurídica como fácticamente han originado un trato desigual entre las candidatas mujeres y hom bres en el interior de los partidos políticos en la Ciudad de México, pues los últimos son favorecidos para acceder al congreso por esta vía, lo que debe de parar en este y los sucesivos procesos electorales.
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