Durante la sesión pública del 31 de agosto de este año, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, actual presidente de la Sala Superior del TEPJF, expresó su apoyo al proyecto elaborado por el magistrado José Luis Vargas Valdez, en el que propuso quitarle la única diputación que le había sido asignada por la Sala Regional Ciudad de México a una mujer del partido Movimiento Ciudadano, para sustituirla por un hombre, a pesar de que dicha Sala Regional, después de un análisis exhaustivo de las pruebas ofrecidas por Lucía Alejandra Puente García tuvieron por acreditada la discriminación que por más de 10 años ha realizado Movimiento Ciudadano CDMX en contra de las mujeres en la capital del país al postular en el lugar 1 de su lista de representación proporcional únicamente a hombres, garantizando su acceso al poder público en perjuicio de cualquier mujer que no sea postulada en ese lugar por ser un partido que apenas obtienen el umbral mínimo para conservar su registro.

La sentencia de Sala Superior negó la oportunidad de ser diputada a la única mujer que visibilizó ante las autoridades judiciales la competencia inequitativa y, por más, discriminatoria en el partido MC CDMX, decisión que por un lado fue en contra de sus propios precedentes y por otro es utilizado para que los magistrados se autodenominan progresistas y defensores de los derechos de las mujeres, conformándose con leer encabezados que promueven supuestas sentencias históricas y relevantes en materia de paridad de género, en un intento de legitimarse ante la poca confianza de que sus sentencias obedecen a verdaderos criterios jurídicos y no a meras conveniencias políticas.

La sesión del 31 de agosto denota la falta de sensibilidad ciudadana, de argumentación jurídica, claridad institucional y confusión al resolver sobre la integración del Congreso en la CDMX, donde se modificó una sentencia histórica y progresista de la Sala Regional Ciudad de México que sí visibilizó y no toleró la discriminación en contra de las mujeres y modificó el orden de prelación de la lista de MC para que una mujer ocupara el primer lugar de la lista, como parte de la reparación del daño ocasionado al género femenino durante años por ese partido y como una medida ejemplar para que ningún partido lleve a cabo ese tipo de prácticas.

Estoy convencida de la falta de congruencia de los magistrados de la Sala Superior en el tema, pues la resolución ilegal SUP-REC-1423/2021 no contiene los elementos mínimos que derrumben (con un estudio de 48 horas), una sentencia tan trascendente que mediante el estudio de dos semanas llevó a los magistrados de la Sala Regional a visibilizar un tema de discriminación y sancionarla, dejando la impresión de que la Sala Superior tolera ese tipo de prácticas discriminatorias, no sólo reprochable y sancionable por el derecho electoral, sino en cualquier materia y en cualquier persona por atentar contra el artículo 1 Constitucional.

@alepuente100

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