En la actual reforma judicial se estableció en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.

De igual modo, para el caso específico de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, estableció que la elección se realizará por circuito judicial y, que cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.

Uno de los grandes problemas en la redacción de este artículo fue que no se contempla una perspectiva de género para integrar tanto las listas de las y los postulantes como de las y los vencedores electos.

Al contrario, se advierte que las mujeres podrían verse en mayor medida obstaculizadas para ocupar estos cargos por las situaciones de desventaja que generan los “pisos pegajosos”, influenciados por un sistema patriarcal machista en el cual se coloca a la mujer bajo una idea errónea de inferioridad cuando se encuentra en puestos de liderazgo frente a figuras masculinas.

En México, la expresión "pisos pegajosos" se refiere a las barreras invisibles o estructurales que limitan el avance de las mujeres en el ámbito profesional, incluyendo en el sistema judicial. Estas barreras no solo dificultan que las mujeres asciendan a posiciones de poder, sino que también las mantienen estancadas en los niveles más bajos de la jerarquía, creando una falta de representación femenina en roles clave como el de juezas de alto rango.

En efecto, lo que preocupa de la reforma judicial es que al elegirse a las y los jueces por voto popular, no se garantiza que haya paridad de género, pues no se previene acción afirmativa alguna respecto a que la elección deba atender a cuestiones de paridad de género, ni que los que resulten electos llegarán al cargo en esa paridad.

El primer problema que se presenta, es que para poder participar en la elección para ser jueza o magistrada tienes que ser propuesta por un poder de la Unión, lo que de suyo implica el acceso a redes de influencia dentro de los miembros que se encuentran en el poder o redes de apoyo político, que históricamente han estado dominadas por hombres, por lo que para acceder a la elección las mujeres que pretendan ser candidatas enfrentan una gran desventaja frente a los hombres, quienes pueden tener una mayor trayectoria en redes de poder o en cargos públicos.

El segundo problema, comienza una vez que se es propuesta, para ganar la elección tendrá que enfrentar y vencer los estereotipos de género que asocian a los hombres con características como la autoridad, la racionalidad, la imparcialidad y la toma de decisiones, cualidades que se consideran esenciales para el rol de juez y, por otro lado, a las mujeres como más emocionales o delicadas, lo que, según prejuicios, las haría menos aptas para decisiones rigurosas y complejas.

Ello atiende a la estructura patriarcal en que se fundaron las instituciones legales y, las cuales crecieron en contextos en los que las mujeres no tenían los mismos derechos civiles y políticos que los hombres, lo que reforzó la idea de que ciertos roles, como el de juez, eran exclusivamente masculinos.

De manera que, durante gran parte de la historia de México ha habido muy pocas mujeres en roles judiciales destacados, lo que refuerza la percepción de que el sistema judicial es un espacio masculino. La falta de modelos femeninos en puestos de juez contribuirá a que se perpetúe la idea de que estas posiciones son "naturalmente" para los hombres; especialmente en áreas más conservadoras, donde los roles de género tradicionales están más arraigados, es probable que los votantes prefieran a un hombre sobre una mujer, independientemente de sus cualificaciones.

Por tanto, es de esperarse que dicha idea sesgada de las mujeres se materialice durante la elección de las personas juzgadoras y, por tanto, que se perpetúe la subrepresentación de mujeres en puestos de poder dentro del sistema judicial, pese a que en el año 2021 se incorporó la paridad de género en la carrera judicial.

Antes de la reforma, el Consejo de la Judicatura Federal, creó acciones afirmativas para promover que haya más mujeres en puestos de juzgadoras, como lo eran los concursos de oposición exclusivos para mujeres, lo que resultaba una medida necesaria ante los porcentajes de personas que conforman los órganos jurisdiccionales en el ámbito federal, tal como se muestra a continuación:

Paridad de género en el Poder Judicial
Paridad de género en el Poder Judicial




A partir de la información presentada, se puede advertir la subrepresentación no solo histórica, sino actual que tienen las mujeres en el Poder Judicial Federal, en el que el número de mujeres en puestos de juezas y de magistradas es mínimo, incluso, a mayor jerarquía, menor es el número de mujeres, lo que también ha dado lugar a brechas salariales.

Esto nos afecta a todos, pues un sistema judicial mayoritariamente masculino puede tener sesgos que afecten la imparcialidad y equidad de las decisiones, especialmente en casos que involucren cuestiones de género.

Desde una perspectiva de género, esta situación tiene implicaciones más amplias ya que afecta la capacidad del sistema judicial para atender cuestiones relacionadas con los derechos de las mujeres de manera justa. Las mujeres juezas tienden a tener una mayor sensibilidad hacia temas relacionados con la equidad de género, como la violencia doméstica, la discriminación o los derechos reproductivos. Al ser removidas arbitrariamente o al no poder ejercer sus funciones con independencia, el sistema judicial pierde una perspectiva crítica para abordar estas cuestiones de manera equitativa y justa.

Así, es de esperarse un retroceso en los derechos de las mujeres para acceder a estos puestos dentro de la judicatura, ya que no se prevé ningún tipo de acción afirmativa que permita a las mujeres romper con el techo de cristal, por el contrario, se eliminan concursos exclusivos para la designación de juezas de distrito y magistradas de circuito, para ponerse a competir con figuras masculinas.

Lo que es perjudicial para las mujeres, ya que las candidaturas por elección popular suelen depender de la visibilidad pública y de campañas que promuevan la imagen, e históricamente, las mujeres han tenido menos presencia en los medios de comunicación y en las esferas públicas relacionadas con el poder judicial. Esto les da una desventaja frente a sus competidores masculinos, quienes pueden tener una mayor trayectoria en redes de poder o en cargos públicos. La menor visibilidad puede dificultar que las candidatas mujeres lleguen a la atención del electorado.

En cambio, las pone en un foco para ser víctimas de acoso, hostigamiento y de misoginia estructural, como burlas o comentarios despectivos, o cuestionamientos sobre su capacidad de liderazgo frente a los opositores hombres.

Quitar estos pisos pegajosos es crucial para avanzar hacia un sistema judicial más inclusivo, donde tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades para desarrollarse y aportar a la justicia en el país.

La necesidad de implementar políticas laborales dentro del sistema de justicia con enfoque en género es vital para lograr eliminar las situaciones de desventaja que sufren las mujeres originadas por el género que pueden obstaculizar la impartición de justicia de manera completa y en condiciones de igualdad; pues pese a los esfuerzos realizados en últimos años por el Consejo de la Judicatura Federal, en México únicamente el 30% (treinta por ciento) de las personas juzgadoras son mujeres; lo que evidencia que no se ha logrado superar la brecha de género ocasionada por estos “pisos pegajosos”.

Incluso, como nota, cabe destacar que la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2021)[1] ha señalado que de continuar con esta idea sesgada de las mujeres será necesario que transcurran 275 años para acabar con esta desigualdad a nivel mundial.

[1] ONU (2021), Día Internacional de la igualdad salarial 18 de septiembre.

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