El INEGI estima que durante 2017 se cometieron 33.6 millones de delitos, de los cuales únicamente en el 6.8% de los casos el Ministerio Público inicio una investigación para esclarecer los hechos.1 La no denuncia del delito es, en su mayoría, atribuible a la autoridad. La pérdida de tiempo, la desconfianza y los trámites largos y difíciles son las principales causas señaladas por los mexicanos.

Mención aparte merecen las experiencias cotidianas de los usuarios del sistema de procuración de justicia: autoridades que filtran información sensible como los datos personales de los denunciantes y agentes del Ministerio Público que exigen a las víctimas cumplir con requisitos no previstos en la ley para iniciar con la investigación de su caso.2

Debido a la composición de nuestro sistema jurídico, el Ministerio Público es la única autoridad con la facultad para presumir que un delito ocurrió.3 Es decir, es la única institución con la atribución para registrar oficialmente la incidencia delictiva. Esto provoca que en la práctica las víctimas se vean obligadas a trasladarse una y otra vez a las agencias del Ministerio Público para narrar lo que les ocurrió, cumplir con la ratificación de su denuncia (requisito por demás ilegal) y así lograr que su caso quede formalmente abierto. Cuestión aparte es el desempeño del Ministerio Público en la investigación inicial de los casos, donde contamos con evidencia sólida de los retos pendientes.4

Esta distribución de facultades evidentemente no favorece al registro del fenómeno delictivo: apenas siete de cada 100 delitos logran llegar a las estadísticas oficiales. El Ministerio Público, por su naturaleza, es una institución alejada del espacio físico en el que ocurren los delitos. Aunado a esto, el nuevo sistema de justicia penal privó al Ministerio Público de la fe pública que antes lo involucraba presencialmente en la práctica de actos de investigación relevantes.

En contraste, las instituciones encargadas de la seguridad pública (las policías que encontramos en los tres niveles de gobierno) pese a encontrarse más próximas al delito, no representan una fuente formal para el registro y medición del fenómeno delictivo. Sin embargo, los reportes policiacos son una gran fuente de información en el desarrollo de líneas de investigación y la prevención del delito y las faltas al orden público.

Al no contar con la facultad para abrir formalmente una investigación criminal, la Policía se ha olvidado de ser el puente entre las víctimas y el Ministerio Público. Pese a que la ley obliga y faculta expresamente a nuestras policías para recibir las denuncias que les sean comunicadas y atender a las víctimas de los delitos5, en la práctica la mayoría elude esta responsabilidad y envía a las víctimas hacia las agencias el Ministerio Público.

El incremento en la denuncia del delito está lejos de ser la solución al fenómeno de impunidad, pero sí constituye el primer paso para caracterizar al fenómeno delictivo y contar con insumos de información que sirvan de base para la implementación de acciones estratégicas que logren la reducción sostenida del fenómeno delictivo. La ley es clara: la Policía y el Ministerio Público deben proceder a la investigación del delito del que tengan noticia sin exigir mayores requisitos.6

1 Según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018
2 Rivera, Marien. (16 de septiembre 2019). Cinco cuentos cortos sobre delitos sin resolver. Animal Político.
3 Manual de llenado del Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15 Manual de llenado, pág. 16.
4 Ver Nueve años de ocurrencias en Justicia Penal: Evidencias para entender la crisis de impunidad (2017), del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y ¿Cómo se juzga en el Estado de México? (2016) del CIDE y México Evalúa, para mayor referencia.

5 Ver artículos 75 fracción I y 77 fracciones I, III y XII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) y artículos 132 fracción I y 221 párrafos primero y segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

6 Ver artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Coordinadora de proyecto del Observatorio Nacional Ciudadano
@_alehg

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