El matrimonio infantil daña a nuestras niñas y adolescentes, no solo obstaculiza el ejercicio de sus derechos, como son la educación, la salud, el desarrollo, sino que perpetua situaciones de precariedad y violencia contra las mujeres; es una problemática que se registra a nivel mundial, pues se estima que el 21 por ciento de las mujeres adolescentes se han casado antes de cumplir los 18 años, tendencia que de mantenerse equivale a que en el año de 2030, en el mundo 150 millones de niñas y adolescentes se casarán.
En México, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) de 2018 señala, que el matrimonio infantil afecta al 4.45 por ciento de las adolescentes entre los 12 y los 17 años. Son datos alarmantes, el 40 por ciento de las mujeres de 15 a 54 años, en localidades rurales, se unieron o se casaron antes de los 18 años y estos datos se incrementan en un 46 por ciento cuando se trata de mujeres de poblaciones indígenas.
Una de cada 10 mujeres de 15 a 24 años que se casaron o se unieron siendo niñas lo hicieron con hombres 10 años mayores que ellas o más. En comunidades indígenas de Guerrero, Oaxaca y Chiapas tres de cada 10 niñas de 10 a 15 años siguen siendo vendidas por usos y costumbres y para matrimonios forzados.
El matrimonio infantil daña a nuestras niñas y niños, violenta su presente y arruina su futuro, es la antesala de los embarazos en adolescentes, lo cual se pretende erradicar como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
En las 32 entidades federativas del país se ha establecido la prohibición legal de matrimonio infantil al haber establecido los 18 años como edad mínima para casarse sin que se permita ninguna excepción. Sin embargo, se mantiene esta práctica, que bajo el argumento de “usos y costumbres” se siguen violentando los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
Se reformó al Código Civil para prohibir el matrimonio infantil y la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas ya prevé la figura de matrimonio forzado; pero ha sido insuficiente, porque estas prácticas se configuran fuera de la figura del matrimonio.
Hace unos días se modificó el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer como responsabilidad de autoridades de los tres ámbitos de gobierno prevenir los matrimonios infantiles. Deberán adoptar medidas integrales que protejan a niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión, a título oneroso o gratuito, con fines de unión formal e informal, o consuetudinario.
Resulta innovador que se incluye el término “prácticas nocivas” previsto en la recomendación general número 31 de la CEDAW y la observación número 18 del Comité de los Derechos del Niño, porque es un concepto que reconoce como prácticas nocivas todas aquellas que se justifican invocando costumbres y valores socioculturales y religiosos, que vulneran los derechos humanos de niñas, niños y mujeres, siendo las más comunes la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o forzado y los delitos cometidos por honor.
A partir de esta reforma, se deberán implementar acciones afirmativas para niñas, niños y adolescentes que forman parte de comunidades indígenas y de grupos vulnerables con discapacidad, en situación de movilidad o en exclusión social, toda vez que estos son los sectores sociales más expuestos a ser utilizados en estas prácticas nocivas.
Es una práctica que sufren las niñas, las más vulnerables, las víctimas de factores culturales, sociales y económicos y que a pesar de los esfuerzos por construir un marco jurídico sólido que las proteja, no alcanza para atacar de fondo esta problemática que arrebata a las niñas y adolescentes su futuro.
Alejandra Barrales (@Ale_BarralesM)