La violencia contra la niñez y la vulnerabilidad de sus derechos es un pendiente que sigue presente en México; no obstante que en la Convención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ya son concebidos como sujetos de derecho y no simplemente como beneficiarios de los servicios y protección del Estado, culturalmente persiste la idea de que los niños y niñas son considerados como objetos propiedad de adultos, sujetos al arbitrio y voluntad de las reglas paternas y maternas.
El matrimonio infantil persiste, se registra en todo el país, pero se concentra principalmente en el Estado de México, Chiapas, Veracruz, Puebla y Michoacán. Sus raíces son complejas, pero están relacionadas con la pobreza, la discriminación de género y algunos estereotipos culturales.
En un país donde residen 31.8 millones de niñas y niños de 0 a 14 años de edad, que representan el 25.3 de la población total, el 27.6 por ciento considera que los niños y niñas sólo deben tener los “derechos que sus padres les quieran dar”, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) 2017.
Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, de manera específica en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, con lo que se transformó el enfoque de protección de la niñez.
Se reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, como es el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; el derecho a la identidad; a vivir en familia; el derecho a la igualdad sustantiva; derecho a no ser discriminado; el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, entre otros.
No obstante, el Censo de Población y Vivienda del Inegi, 2020, arrojó que el matrimonio y el trabajo infantil aumentaron en México respecto a las cifras registradas en el 2010; actualmente, seis de cada mil niñas de 12 a 14 años se han unido con su pareja o casado.
La cifra en el caso de las niñas hablantes de alguna lengua indígena actualmente duplica la tasa registrada en el ámbito nacional, lo que se traduce en que 12 niñas indígenas por cada mil son obligadas o convencidas a contraer matrimonio en nuestro país.
Los datos son alarmantes y no se debe permitir que por motivos económicos, sociales o siguiendo usos y costumbres, se viole el derecho universal de los menores de edad a vivir una niñez plena y el libre desarrollo de su personalidad.
No se debe seguir tolerando que las niñas sean obligadas a casarse o sean vendidas incluso dentro de sus comunidades o externas, porque es una situación que genera trastornos psicológicos durante el resto de sus vidas, ya que ninguna tiene la suficiente madurez para enfrentar los abusos cometidos en su contra por personas adultas que prácticamente se convierten en sus dueños.
A pesar de la existencia de un marco jurídico que prohíbe el matrimonio infantil, en las localidades apartadas, no se ha logrado erradicar “por usos y costumbres”, lo cual es y debe considerarse como una forma de violencia en contra de las niñas y adolescentes.
Es imperativo que se establezca que el hecho de obligar a las niñas y adolescentes a contraer matrimonio en razón de las costumbres familiares o de la comunidad, sea considerado como violencia en el ámbito familiar y en el ámbito comunitario, porque si bien las costumbres son prácticas heredadas que son aceptadas y respetadas por los miembros de una comunidad, en tanto se convierten en símbolo de identidad, ninguna costumbre puede estar encima del respeto a los derechos humanos ni al interés superior de la niñez.