La reforma a la Ley Minera que fue aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores para el caso de litio se hizo de forma apresurada y sin mediar discusión alguna sobre los alcances, mucho menos se consideraron los múltiples problemas que se suman a los que ya tiene esta Ley de forma previa, por lo que hay varios cuestionamientos que se deben revisar tratando de destacar tanto lo positivo como lo negativo, ya que en la vida no todo es blanco o negro.

Una de las cuestiones positivas de esta reforma es que nos damos cuenta de que existe capacidad para modificar esta Ley, la cual ha sido ampliamente criticada desde hace décadas por varios especialistas en el tema debido a la gran cantidad de inconsistencias constitucionales, flexibilidad que permite el abuso empresarial y la falta de mecanismos adecuados para la correcta regulación y protección socioambiental. Existen más de una docena de artículos que deberían ser reformados y/o derogados, destacando el artículo 6º sobre el principio de utilidad pública para la minería, el 10º sobre el régimen concesionario, el 13º bis sobre los elementos que facilitan la apropiación territorial mediante coerción económica, entre muchos otros, que dan pie a abusos por parte de las empresas mineras -sean nacionales o extranjeras-. Pero lo positivo en este tenor es que se abre la posibilidad para presionar más en este tema respecto a lo que debe de cambiar.

Un segundo aspecto parcialmente positivo es que se garantiza el control del Estado sobre un recurso que ha cobrado gran relevancia económica (más por la especulación empresarial que por su utilidad futura real). Sin embargo, la falta de discusión al respecto ha facilitado la imposición de estructuras normativas tan rígidas como las de antaño en las que se imposibilita cualquier canal de trabajo con otros actores privados nacionales o extranjeros especialistas en el tema.

Esto último nos lleva al primer aspecto negativo, ya que, por la naturaleza del litio en nuestro país -que es de arcillas-, se requiere de un alto nivel de inversión económica para un solo proyecto, tomando como ejemplo el caso de Bacanora Lithium que en un lapso de poco más de 15 años invertirá más de 700 millones de dólares. Una cifra que no es despreciable, ya que representa la quinta parte de lo que se utilizó para el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. A ello se le debe agregar que estos costos son menores de los que tendría que desembolsar el gobierno mexicano, debido a que para el proyecto Bacanora Lithium se utiliza tecnología propia, por lo que el costo por la renta y utilización de esta sería muy alto, pues hay menos de tres empresas en el mundo en la actualidad que cuentan con estas capacidades para el aprovechamiento de litio en arcilla. También se debe sumar la formación de capital humano y por supuesto los costos agregados de una planta para beneficio y transformación del mineral.

El segundo aspecto negativo de esta reforma es que se mantiene y utiliza la expresión de “utilidad pública” para la minería de litio, cuando esta cuestión ha sido ampliamente criticada por especialistas, académicos y activistas como uno de los temas más problemáticos de la Ley Minera, pues se considera que esta actividad es preferente a casi cualquier otra (solamente con excepción de la extracción de petróleo y generación de energía eléctrica). Por lo que la minería está por encima de la soberanía alimentaria, la seguridad hídrica, la conservación de reservas, áreas naturales protegidas, de flora y fauna y, de las propias culturas.

Otros de los problemas en esta reforma es el establecimiento inconstitucional de las atribuciones que se toma el Ejecutivo para la implementación de un nuevo organismo público descentralizado para regular el litio, una actividad que solamente le compete al Congreso, pero que no se ha corregido y de la que se aprovecha el gobierno actual para que en el artículo 10º de la reforma propuesta se deje al Ejecutivo la regulación del litio al establecer que será en los términos que este determine la creación de un organismo descentralizado.

En general la reforma busca garantizar que los nuevos hallazgos que se tengan del litio en México pasen a manos del Estado, pero hasta ahora no se cuenta con un plan de manejo y aprovechamiento, y mientras no se tenga no existirá valor real para el país. Lo ideal es que se hubiesen establecido canales de trabajo para el aprovechamiento conjunto con otros países o empresas con experiencia en el tema.

Por último, vale la pena resaltar que más allá de estas cuestiones, queda en entredicho el valor efectivo de esta reforma en términos prácticos, ya que en vez de corregir los problemas de la actividad minera solamente se les cambia el rostro, pues ahora la población cercana a estos espacios en vez de cuidarse los empresarios va a tener que enfrentar al Estado.



Coordinadora de la Maestría en Sociedades Sustentables de la Universidad Autónoma Metropolitana
Presidenta de la Sociedad Mesoamericana y del Caribe de Economía Ecológica
correo electrónico: gioconda15@gmail.com

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