El Consejo de Salubridad General, a tenor de las secciones 1ª, 2ª y 3ª, fracción XVI, artículo 73 constitucional, difundió la “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica”, con las disposiciones orientadoras de las decisiones del personal médico en caso de que el sistema de salud sea sobrepasado por el Covid-19. La reacción a su contenido provocó el deslinde inmediato del Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México—vocal titular del Consejo— pues no fue convocado a sesión plenaria alguna para el análisis, discusión y eventual aprobación de esa guía, seguido por la Comisión Nacional de Bioética.

Para remediar las críticas a la guía, el Consejo arguyó que era un borrador. Algunos de los párrafos controvertidos del documento original consistentes de asignar recursos escasos ante el dilema de a quién darle un respiradero, aluden a las siguientes conductas para el personal médico: primero, en pacientes similares la solución es seleccionar al azar quién reciba el recurso; segundo, como determinar recursos escasos cuando la prognosis es similar pero la diferencia de edad entre los pacientes es signifivativa. Para ello, introduce el principio de “salvar la mayor cantidad de vidas por completarse”, se elegirá que viva el joven ya que tiene prioridad sobre el adulto mayor. Al elegir a uno se condena a muerte a otro, el principio referido es un argumento cuantitativo y no cualitativo, ya que reduce el valor de la persona sólo a la cantidad de años que pueda vivir, aunado a los prejuicios en torno a la vejez o de las personas que han dejado de ser “productivas” o “donde la ganancia de uno surge necesariamente de la pérdida de otro”. Por tanto, al elegir a un joven sobre un adulto mayor, es un asunto ético y jurídico, por un lado implica la violacion a la ética profesional así como a la libertad de conciencia del personal médico, por el otro, esa elección puede configurarse como un homicidio.

Además, la última nota a pie de página del documento, establece que de conformidad con el artículo 128 de la Ley de Amparo, “en caso de que se soliciten suspensiones por vía de amparo respecto de las decisiones tomadas con apego a la presente guía, las mismas deberán ser denegadas, ello en virtud de lo establecido por la fracción II del artículo en comento, ya que por tratarse de una pandemia, así decretada por la propia Organización Mundial de la Salud, debe imperar el interés colectivo sobre el interés particular”. Lo anterior es grave ya que suspende derechos humanos y sus garantías procesales, dejando en indefensión a los adultos mayores y a sus familiares.

Por lo que respecta al procedimiento de triaje en la guía sobra, ya que el artículo 41 bis de la Ley General de Salud, establece la competencia tanto de los comités hospitalarios de bioética como de los comités de ética de investigación. La guía refleja una postura ideológica cargada de prejuicios en defensa de la vida y adolece del conocimiento de bioeticistas. También, es utilitarista, a la inversa del informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos bioéticos de la priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del coronavirus, en su recomendación 9. 6, destroza la visión utilitarista del modo siguiente: “Si bien en un contexto de recursos escasos se puede justificar la adopción de un criterio de asignación basado en la capacidad de recuperación del paciente, en todo caso se debe prevenir la extensión de una mentalidad utilitarista o, peor aún, de prejuicios contrarios hacia las personas mayores o con discapacidad. El término ‘utilidad social’ que aparece en alguna de las recomendaciones publicadas recientemente nos parece extremadamente ambiguo y éticamente discutible, porque todo ser humano por el mero hecho de serlo es socialmente útil, en atención al propio valor ontológico de la dignidad humana”. (http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20CBE%20Priorizacion%20de%20recursos%20sanitarios-coronavirus%20CBE.pdf)

Por ello, ante la duda, salvar la vida del adulto mayor y desatender la voz del pensamiento único que busca su eliminación.

Académico de Tiempo del Departamento de Derecho. Universidad Iberoamericana. alberto.patino@ibero.mx

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