Estimad@s ministr@os: Después de tener buenas noticias de la SCJN por sus resoluciones progresistas sobre la inconstitucionalidad para penalizar el aborto y de echar abajo la ley reglamentaria del Artículo 134, sobre el gasto oficial en publicidad, sabemos que ahora someterán a la votación del pleno un proyecto regresivo en materia laboral. Se quiere mandar a los trabajadores de los organismos descentralizados de cultura, educación y centros públicos de investigación (CPI) al Apartado B para que sean regulados por la ley burocrática. Se trata de echar abajo la jurisprudencia I/96, que significa retroceder 25 años de avances. Sería deseable realizar un análisis más profundo sobre lo que está en juego. Esperamos que la SCJN se guíe por la ‘preeminencia del principio de realidad’ porque el futuro de muchas instituciones y miles de trabajadores está en riesgo.

1.- Se busca conseguir orden, pero en realidad se generaría desorden. Se trata de aprobar una idea que no se confirma en la realidad. Se magnifican pequeñas contradicciones y se genera un enorme desorden procesal. Se tendrían dos generaciones de trabajadores y de reglas. Se mandarían todos los conflictos al tribunal burocrático, cuya lógica y arquitectura pertenecen al pasado, (está lleno de nudos, hipercentralización, largos procedimientos y costosísimas indemnizaciones con salarios caídos indefinidos), y se quedaría al margen de los nuevos tribunales laborales orales, que empezarán a funcionar el 1 de mayo de 2022. Además, se hace una extraña división entre organismos productivos y no productivos, como una copia de modelos que funcionan en países donde hay un servicio profesional de carrera, que en México es prácticamente inexistente.

2.- Otro problema es la estabilidad en el empleo. Regresar al Apartado B significa una pérdida de derechos, una agresión a los convenios internacionales 87 y 98 de la OIT, un golpe a las instituciones de investigación, una restricción en contra del derecho de asociación y de negociación colectiva. Caer en el modelo burocrático para los CPI es ir hacia un mundo completamente precario. Las principales instituciones de educación superior (UNAM, UAM, etc.) están en el Apartado A, de acuerdo al Artículo 3º de la Constitución.

3.- La afectación también sería de enormes consecuencias. El cambio provocaría que los investigadores queden sujetos al Artículo 5º de la ley burocrática, en donde pasarían a ser de confianza. Los CPI se han dado un modelo ingreso, promoción y permanencia que funciona bajo la lógica de especialidad. La base de la estabilidad académica está fundada en principios de evaluación hecha por comisiones de pares, y de acuerdo a criterios científicos y no burocráticos. Un investigador de la UNAM tiene garantizados sus derechos y no se entiende por qué un investigador del CIESAS podría perderlos, cuando los dos hacen el mismo tipo de trabajo. Igual que un médico de alta especialidad de un instituto de salud perdería sus derechos, cuando hace el mismo trabajo que un médico del IMSS, que pertenece al Apartado A.

La SCJN podría ayudar mucho fijando lineamientos para interpretar correctamente la jurisprudencia I/96. Una buena parte de las contradicciones que se argumenta es porque los magistrados han entendido de manera distinta la citada jurisprudencia. Con este cambio se pierde mucho de lo ganado y se da una grave regresión. Dejará a miles de trabajadores especializados en condiciones de precariedad. Por eso hay que decir: no al desorden procesal, no a la dualidad de modelos, no a la pérdida de derechos, no a la inestabilidad en el empleo.

Estimad@s ministr@s de la SCJN están a tiempo de evitar una grave afectación de los derechos fundamentales que será de consecuencias nefastas. Hay que tener muy claro el mapa de realidades que se afectarán y no quedarse con una idea abstracta y falsa. Confiamos en que no haya regresión…

Investigador del CIESAS.
@AzizNassif

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