Recientemente, el Pleno del INAI ordenó a Petróleos Mexicanos (PEMEX) que entregara las propuestas de reparación de daño que hizo Emilio Lozoya en 2021 y lo que va de 2022, protegiendo los datos personales susceptibles de clasificarse que pudieran existir. Ello, derivado que PEMEX inicialmente reservó la información, por considerar que se podría obstaculizar la persecución de delitos, afectar las garantías del debido proceso y vulnerar la conducción de los expedientes judiciales.

Desde mi Ponencia, el INAI determinó que dar a conocer esta información no afecta el ejercicio de la acción penal, ya que lo que se pretende es reparar el daño causado y con ello extinguir la acción penal y, de no cumplimentarse, el proceso penal sigue su curso. Además, al encontrarse en una etapa intermedia, no se configuran como procesos judiciales, pues sólo tienen por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como limitar los hechos controvertidos, los cuales sí serán materia del juicio.

También, se observó que si bien la información puede contener datos personales susceptibles de ser clasificados, tratándose de personas imputadas, dicha cualidad es distinta, en tanto que en el caso Agronitrogenados se investiga la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mientras que el caso Odebrecht ha sido documentado por la existencia de presuntos actos de corrupción; por ello es que los nombres de las y los acusados resultan de interés para la sociedad, puesto que la única forma de conocer esos datos es mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información, lo que permitirá a la sociedad identificar a las personas a las que se les atribuye la comisión de hechos que derivaron en un enorme daño al erario, entre las cuales se encuentra un empresario mexicano que aceptó su responsabilidad y acordó reparar el daño causado.

Es preciso recordar que este es un caso en donde se pactó la reparación del daño al erario por la cantidad de 216 millones 664 mil 40 dólares, por la venta irregular de la planta Agronitrogenados y que, para el caso Odebrecht, se encuentran relacionadas personas servidoras y ex servidoras públicas de Petróleos Mexicanos; empresa que se declaró culpable por el pago de 10 mil 500 millones dólares de sobornos a posibles funcionarios de PEMEX, en un periodo comprendido entre 2010 y 2014.

Así, al estar involucradas personas servidoras públicas de una empresa del Estado, existe una afectación al interés público en beneficio de un interés particular, que lesiona no sólo a la empresa productiva sino a toda la sociedad en general.

La corrupción es un fenómeno global que se desarrolla a pequeña, mediana y gran escala que, en casos como estos, representa un costo muy alto para la sociedad en su conjunto. Dicho fenómeno debilita a las instituciones, fomenta la impunidad, atenta contra el Estado de derecho y agrava la desigualdad, además de que afecta a los derechos humanos.

Estoy convencido que la rendición de cuentas respecto a información o hechos que estén vinculados o relacionados con actos de corrupción es indispensable para brindar seguridad a las personas sobre la prevalecía del Estado de derecho, el respeto a las normas y la no impunidad.

En ese contexto, la transparencia debe ser base en la estructura que blinde a la sociedad de los actos de corrupción que afectan a todas y todos, pues sus efectos expansivos invariablemente terminan lesionando los derechos fundamentales de las personas.

Comisionado del INAI 

 

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