Dentro de la reforma constitucional de 2014 en materia de transparencia, se encuentra un elemento fundamental que señala que las resoluciones del INAI, como organismo garante, son vinculatorias, definitivas e inatacables, y que únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno (sic) podrá interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el supuesto de que se constituya un peligro para la seguridad nacional.
Lo anterior brinda certeza jurídica de que estas resoluciones son obligatorias, que no se puede modificar el sentido de una resolución del INAI y que no es posible, salvo el supuesto de vulneración de la seguridad nacional, que los sujetos obligados acudan a otra instancia para que estas determinaciones sean modificadas. Tal diseño normativo tiene el objetivo de garantizar a plenitud los derechos de acceso a la información y de protección de los datos personales, y de favorecer el control ciudadano del poder público.
He querido exponer este contexto, porque el pasado mes de junio, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió un amparo a la organización R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), ante el incumplimiento por parte de la Sedena de una resolución del INAI, con la cual se le había ordenado entregar las versiones públicas de los contratos celebrados con una empresa entre 2018 y 2019, relacionados con la adquisición del software espía Pegasus.
Inicialmente la Sedena había negado la existencia de los contratos, sin embargo, a través de una solicitud de acceso a la información presentada por R3D ante la Auditoría Superior de la Federación, se demostró la celebración de al menos dos contratos para la adquisición del “servicio de monitoreo remoto de información”, por más de 140 millones de pesos. Así, en enero de 2023, el INAI resolvió revocar la respuesta de la Sedena, instruyéndole realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, y a emitir, en su caso, el acta de inexistencia correspondiente, a través de su Comité de Transparencia.
Este caso por sí mismo es relevante, de hecho, es preciso recordar que en 2017 el Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil (NOSC) de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en México decidió retirarse de los trabajos en esta iniciativa, al considerar que la detección de Pegasus en comunicaciones privadas de activistas e investigadores ponía en entredicho las condiciones para la colaboración con el Gobierno Federal. Fue hasta 2019, con la inclusión de este tema en un compromiso del 4° Plan de Acción de la AGA, que el NOSC se reincorporó a los trabajos, suspendiendo nuevamente su participación en 2022 ante la presunta reiteración del uso de Pegasus.
El amparo concedido a R3D garantiza la prevalencia de lo que establece nuestra Carta Magna, demostrando la vigencia de la inatacabilidad de las resoluciones del INAI como herramienta para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la información, así como el principio de máxima publicidad.
Este es un claro ejemplo de cómo la existencia y la autonomía de los organismos garantes de transparencia, como el INAI son clave para hacer realidad el control democrático del poder, aspecto fundamental en un estado de derecho como lo es el Estado mexicano.
Comisionado del INAI