El 5 de julio de 2010 fue publicada la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, marcando con ello, un hito en la protección de la privacidad y los derechos de las personas en relación con sus datos personales. A catorce años de esto, es necesario reflexionar sobre los logros y retos que esta ley presenta en el contexto de la era digital.
Nuestra vida se encuentra en una constante evolución y migración hacia espacios digitales, gracias a las herramientas tecnológicas que hoy nos permiten llevar a cabo la mayoría de nuestras actividades cotidianas, a través de una amplia gama de dispositivos que se encuentran conectados a internet.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares, publicada por el INEGI y el IFT, se estima que durante 2023 en México, 97 millones de personas usaban internet, lo que equivale al 81.2% de la población; asimismo, la encuesta indicó que las personas usuarias pasaban un promedio de 5.7 horas al día conectadas a esta tecnología, reflejando un incremento en comparación con años anteriores.
Con estas estadísticas podemos conocer las tendencias sociales, ayudándonos a visibilizar los desafíos que enfrentamos y, con ello, las necesidades mínimas para atender y proteger nuestros derechos. La tecnología funciona a través de un gran intercambio de información en la que se encuentran inmersos datos personales, que, de ser utilizados de forma inadecuada, pudieran generar graves violaciones a la privacidad y a la protección de datos personales.
Para garantizar estos derechos, la Ley Federal referida establece una serie de principios y deberes que regulan el correcto tratamiento de nuestros datos personales y que deben ser observados por las personas físicas o morales de carácter privado que manejan dichos insumos. Aunado a ello, esta Ley dicta la forma en la que el INAI puede llevar a cabo procesos de verificación y sancionatorios en caso de incumplimiento al ordenamiento señalado.
Un ejemplo de ello, se dio cuando el INAI, de manera oficiosa, ordenó verificar una plataforma utilizada para compartir videos, con la finalidad de revisar si se vulneraban o no los datos de las personas involucradas. Otro caso es el análisis que se realizó al sistema que buscaba identificar a las personas asistentes a estadios de fútbol y que conllevaba el procesamiento de datos biométricos, incluidos los de niñas, niños y adolescentes. Aquí podemos comprender la importancia de que el Instituto tenga la facultad de llevar a cabo verificaciones para prevenir alguna violación a estos derechos, sin tener que esperar a que ésta se consume y que el proceso deba llevarse a cabo a partir de una denuncia.
Sin embargo, es importante que reflexionemos con mayor profundidad acerca del consumo masivo de información que traen consigo las nuevas y cada vez más avanzadas herramientas tecnológicas, lo que incluye un riesgo incremental para la privacidad y la protección de datos personales. Si bien nuestro marco legal ha logrado enfrentar muchos de estos retos, es imperante que nos mantengamos atentas y atentos ante la constante evolución tecnológica y podamos valorar una posible actualización de la citada Ley para estar a la altura de los desafíos que esto representa.
Comisionado Presidente del INAI