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Tras anunciar la fase 2 por Covid-19 en México, el gobierno federal publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para detallar los sectores que no se detendrán en la contingencia sanitaria, en el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.
“Hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolinerías, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones”.
El documento que tiene como objeto establecer medidas preventivas para alcanzar la “mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 [Covid-19]” indica. A partir de ayer, personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas, en lactancia y enfermos crónicos podrán ausentarse de sus centros de trabajo y gozar de su sueldo y prestaciones a fin de prevenir contagios, puesto que son considerados población vulnerable.
“Como medidas preventivas ante el nuevo coronavirus, los sectores público, privado y social deben evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y lugares concurridos de los grupos mencionados y, a manera de permiso con goce de sueldo, [tendrán] su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente, que involucren la concentración física o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020”.
Los grupos mencionados en el acuerdo incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de cinco años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer y diabetes mellitus, entre otras.
El decreto enuncia que las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos de ley o condiciones generales de trabajo que correspondan.
En cuanto a las dependencias y entidades de la administración pública se acordó que instrumenten planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, relacionadas con la mitigación y control de los riesgos que implica el coronavirus, así como garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras en particular de los más vulnerables.
“En el sector público, los titulares de la áreas de administración y finanzas u homólogos, o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse”.
Entre otras medidas de mitigación se destacaron la suspensión temporal de eventos masivos, además de cumplir medidas básicas de higiene como lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo o con el antebrazo; evitar saludar de beso, de mano o abrazo, y la recuperación efectiva para las personas con síntomas que consiste en evitar contacto con otras personas y mantener la sana distancia.