El concepto de salud después de la pandemia del Covid-19 cambió radicalmente, pasó de visualizarse como un estado de ausencia de afecciones de manera independiente, a una visión completa en la que se concibe al individuo como un todo con bienestar físico, emocional e intelectual, lo que en resumen se conoce como wellness. Sobre este concepto existe una industria en crecimiento, que ha generado productos y servicios, muy rentables tanto para las personas, como para las empresas.

Estos productos y servicios, nuevas tendencias en el sector de la salud, son objeto de potenciales problemas legales derivados de la perspectiva de algunas autoridades sanitarias mexicanas en relación con el qué y cómo se debe abordar la salud humana.

Y es que la práctica médica tradicional no considera como válidas a las terapias alternativas, por lo que, se han empezado a ver intentos de restricción y verificaciones a productos y servicios relacionados con el concepto de wellness.

Para explicar un poco más sobre este tema, comencemos por revisar la definición del término salud, el cual, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), significa “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades”. Es decir que, comprende las relaciones sociales, el ejercicio, estado físico del individuo, la nutrición, un sueño adecuado, y un buen estado mental en general.

La Ley General de Salud en México coincide con la definición, y en su artículo 23, establece que los “servicios de salud” son todas las actividades que benefician al individuo o a la sociedad, que protegen, promueven y restauran dicha salud.

Por su parte, el artículo 194 establece los diversos servicios y productos que serán considerados como sujetos de “control sanitario” por parte de las autoridades correspondientes, ahí se incluye la orientación, educación, toma de muestras, verificación, aplicación de medidas de seguridad y sanción por parte de la Secretaría de Salud, junto con la participación de fabricantes, comercializadores y consumidores, con base en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones.

Dicho control sanitario es aplicable también a productos como alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de limpieza, materias primas, aditivos y otros ingredientes de estos productos. De igual forma a equipo médico, prótesis, ayudas funcionales y productos de higiene.

Ahora revisemos el concepto de wellness, mismo que, cabe mencionar, no tiene una traducción específica o literal en español (al menos en español mexicano). Su explicación abarca la adopción de las medidas necesarias para vivir una vida "saludable", es decir, para gozar de buena salud, bajo el concepto general descrito anteriormente. Esto es claramente, bastante complejo de definir y limitar en su alcance desde una perspectiva legal. No sólo implica la existencia de determinados conceptos, bienes, actividades y servicios, sino que también comprende la forma en que pueden ser utilizados, ofrecidos o interpretados.

Algunas organizaciones consideran al wellness como un proceso activo a través del cual las personas toman conciencia y decisiones hacia una existencia más exitosa. La OMS lo ha definido como “el estado óptimo de salud de las personas y los grupos” y establece que tiene dos características principales; el logro del máximo potencial de las personas, física, psicológica, social, espiritual y económicamente; y el cumplimiento de las expectativas de los individuos en la familia, la comunidad, el lugar de culto, el lugar de trabajo y otros entornos.

Por lo que podemos ver, se considera una perspectiva y un enfoque más holístico que el de salud. Entonces se podría concluir que “salud” o “sano” es un estado de ser, mientras que wellness es un estado o forma de vida como constante en el tiempo. Es tener un estilo de vida que ayude a alcanzar la salud, como un concepto más amplio que el puramente médico, que puede incluir el bienestar físico, emocional, psicológico, social, ocupacional, intelectual, espiritual, ambiental del individuo.

Ahora bien, el creciente interés por la sociedad de mantener un estado de wellness ha dado lugar a una serie de productos y servicios que tienen como objetivo, o se comercializan con el propósito de promover y afectar positivamente los conceptos establecidos anteriormente y el estado general de las personas.

La práctica médica puede no considerar tales curas o terapias alternativas como útiles o válidas. En realidad, bajo la actual administración mexicana, los funcionarios encargados de los temas de la salud, que diseñan y hacen cumplir los programas, productos y servicios relacionados con la salud, no consideran válido por lo general, aquellos procesos que estén fuera del ámbito de la “práctica médica” reconocida.

Esto ha resultado en limitaciones y requisitos de verificación para diversos productos que promueva su uso para wellness o tipos similares de terapias o programas, como; aromaterapia, masajes y medicina holística o alternativa, así como métodos de curación no tradicionales.

Dado que los conceptos tanto de salud como de wellness son amplios en su interpretación, la cantidad de productos y servicios que pueden verse relacionados con la promoción, el tratamiento o la recuperación de la salud humana es enorme y está sujeta a ideas subjetivas en materia del alcance del concepto de salud humana.

Los productos y actividades que promuevan la salud en formas que puedan considerarse como un “tratamiento”, “terapia” o “cura” y que no estén expresamente regulados o incluidos en las disposiciones legales vigentes, podrán ser considerados contrarios a las disposiciones aplicables. Este ha sido el caso de los productos y servicios tales como productos de masaje, aceites botánicos, plantas e infusiones de hierbas, y algunos tipos de servicios de yoga y meditación.

Por ello, todo parece que, a pesar de que las personas están cada vez más interesadas en obtener un bienestar integral, la labor de las empresas que brinden servicios alternativos no será fácil ya que las autoridades competentes parecería que están sumamente interesadas en regular los productos y servicios relacionados con esta tendencia del wellness sin que actualmente exista un marco jurídico sobre el cual dicha regulación o restricciones tenga sustento.

Socio del área de práctica de Ciencias de la Vida del despacho Sánchez Devanny

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