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Durante la pandemia a causa del Covid-19 se han generalizado los despidos de trabajadores, en particular en grandes empresas, acusó la coordinadora del PT en el Senado, Geovanna Bañuelos de la Torre, y propuso reformas a la ley para prohibir estas medidas patronales en emergencias o contingencias sanitarias.
El proyecto que presentó la senadora Bañuelos de la Torre modificaría los artículos 3, 47, 47 bis y 55 bis de la Ley Federal del Trabajo, y perfila disposiciones que protejan a los empleados en una emergencia sanitaria.
Propuso que en la ley se establezca que “en todo momento y, en especial, durante emergencias o contingencias sanitarias, el patrón está obligado, dentro de sus capacidades, a respetar y promover el derecho al trabajo y a la salud de sus trabajadores”.
En protección de la salud del trabajador, la iniciativa de Bañuelos plantea que “en caso de emergencia o contingencia, ningún trabajador, sin perjuicio para él, podrá asistir o ser obligado a asistir al centro de trabajo si la actividad a la que pertenece no ha sido declarada como esencial por las autoridades competentes”.
La rescisión de un contrato aplica después de tres faltas consecutivas, a lo que la senadora Bañuelos adiciona la salvedad de inasistencias en emergencia sanitaria, en caso de una actividad declarada como esencial.
“Si se tratase de una actividad esencial, el trabajador podrá acumular faltas, sin perjuicio para él, en caso de que el patrón no provea las condiciones sanitarias adecuadas”, específica.
En el artículo 47 Bis, la senadora expone que “los patrones no podrán rescindir ni terminar ninguna relación laboral durante el periodo de la duración de la contingencia o emergencia y durante un periodo ampliado de 90 días hábiles posteriores”, salvo que se incurra en causas de despido.
De manera específica el proyecto de reforma propone: “Las rescisiones o terminaciones de las relaciones laborales realizadas durante este periodo [de emergencia sanitaria] se considerarán nulas, por lo que se deberá reinstalar al trabajador en su puesto de trabajo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
“En caso de declaratoria de contingencia o emergencia, los únicos motivos para la terminación de la relación laboral son la renuncia y el mutuo consentimiento de las partes”.
Estos actos de separación del empleo deben ser revisados por el tribunal o por el Centro de Conciliación, se establece.