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El Instituto Nacional Electoral (INE) promovió ayer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impugnar el decreto presidencial que reduce los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie el impuesto.
Se trata del cambio que se emitió el pasado 22 de abril y deberá entrar en vigor el próximo 15 de mayo, con lo que se prevé disminuir los llamados “tiempos fiscales” y, en consecuencia, los espacios oficiales que tiene el Estado bajo el modelo de comunicación política previsto con la reforma constitucional de 2007, basado en garantizar un mínimo de tiempo preestablecido.
Con la medida, detalló el órgano electoral, la duración de las transmisiones se reduciría de 18 a 11 minutos diarios en canales de televisión, y de 35 a 21 en estaciones de radio.
“La controversia promovida plantea una invasión a las competencias que tiene el organismo como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
“Esto tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a los datos en materia político- electoral a través del voto informado”, expuso.
Así, los minutos que se reducen, multiplicados por el número de concesionarios privados, implican que 6 mil 34 anuncios se dejarían de transmitir a nivel nacional con el decreto.
El instituto mencionó que en el recurso presentado ante la Suprema Corte se plantea que los tiempos oficiales conforman, en su conjunto y de manera integral, un bloque normativo de constitucionalidad que rige el modelo de comunicación política.
Lo anterior, detalló a través de un comunicado, garantiza que el gobierno cuente con un mínimo de 48 minutos diarios, a fin de que el INE, como autoridad única en su administración, disponga de su totalidad en procesos electorales, así como de 12% de ese lapso en periodo ordinario.
Por esta razón, se precisa en la querella, cualquier merma a ese bloque normativo viola la Carta Magna y las atribuciones del órgano electoral.
“Al otorgarle al INE la competencia de administrar el espacio que corresponde al Estado en radio y televisión por un mínimo de 48 minutos durante un proceso electoral, y 12% de los tiempos oficiales en el periodo ordinario, la Constitución reconoce que éstos deben garantizarse y no pueden quedar a la discreción de las autoridades ni de los particulares.
En la controversia se argumenta que el tiempo fiscal disponible siempre debe guardar congruencia con lo ordenado en la Carta Magna, por lo que su regulación debe salvaguardar los minutos necesarios respecto al modelo de comunicación política y las atribuciones del instituto en la materia.
Además, la autoridad electoral consideró grave el que pueda entrar en vigor la medida, por lo que solicitó a la Suprema Corte que en tanto se resuelve la controversia ordene suspender la puesta en vigor del decreto presidencial.
Antes de la firma de esa modificación, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que devolvería los tiempos fiscales del Ejecutivo a radio y televisión, aludiendo que el gobierno federal no necesita realizar propaganda.