En los últimos tres años se han presentado en México 342 quejas por violencia política en razón de género con corte al 18 de junio, de las cuales 239 son contra hombres y 59 contra mujeres. Sin embargo, han sido sancionadas 297 personas, lo que equivale a 87%.

Entre las sanciones que existen para los agresores se encuentran: aparecer en la página del INE, multas económicas, apercibimientos, vista al superior jerárquico, suspensión temporal de derechos políticos, prisión hasta por cinco años y vista al órgano interno de control y tomar cursos, entre otras.

La sanción que tiene un mayor porcentaje es la multa económica, con 30.12%; continúa la amonestación pública, con 15.50%, y apercibimiento, con 1.46%. No obstante, la multa, prisión y amonestación sólo alcanzan .29%, al igual que una disculpa pública.

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En el informe del máximo órgano electoral del país se indica que los estados donde más sanciones se presentan son Oaxaca, con 105; Veracruz, con 41, y Tabasco, con 30, y la mayoría de las sanciones ocurrieron a nivel municipal, con 72.43%. A nivel nacional, dicha información se puede constatar en la base de datos, lo que refleja un alto grado de violencia en los municipios.

Adriana Favela, exconsejera del INE y una de las impulsoras del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género, explica que hay menos sanciones porque la denuncia no fue fundada o la queja se desechó por alguna razón sin analizar el fondo del asunto. Por ejemplo, se presentan 10 quejas o denuncias y sólo tienen razón en seis, por lo que hay menos sanciones que denuncias.

En dicha base de datos hay registros de personas que tienen de dos a 11 denuncias por violencia política en razón de género entre mujeres y hombres. Algunos tipos de violencia por los que fueron denunciados los agresores son sexual, física, verbal, sicológica, institucional, simbólica, económica, patrimonial y digital (redes sociales), por mencionar algunas.

Entre los sancionados está el expresidente municipal de Altotonga, Veracruz, Ernesto Ruiz Flandes, quien cuenta con 11 sanciones registradas, una de ellas por vulneración al derecho del ejercicio del cargo al iniciar una sesión de cabildo.

Uno de los expedientes que se le abrieron es el TEV-JDC-89/2021 y la permanencia de dicho presidente municipal en el registro se extenderá hasta el 24 de marzo de 2028; ninguna de las denuncias tiene resolución penal y tampoco se le quita el “modo honesto de vivir”, porque hubo una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó que el INE no puede exigir este requisito. En entrevista, la consejera del INE Dania Ravel define que, en general, se pueden imponer diferentes medidas, no es necesario que haya una sanción; por ejemplo, puede haber medidas de reparación integral, medidas de protección, garantías de no repetición.

La Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación no considera una sanción aparecer en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género, es una medida de reparación integral, enfatiza.

En la cuestión de la violencia en los municipios, la académica Karolina Gilas, profesora de la UNAM e integrante de la Red de Politólogas, expresa que en el caso de Oaxaca, la mayoría de los municipios se rigen por sistemas normativos internos, algunos de los cuales tienen reglas que excluyen y discriminan a las mujeres del ejercicio del poder.

Agrega que en la actualidad hay una exigencia a las comunidades para permitir una plena participación política de las mujeres, hay avances, pero también resistencias.

También se observa una mayor disposición o capacidad y conocimiento por parte de las mujeres de entender qué es violencia y cuándo se puede denunciar. El incremento de violencia lo veremos por un “buen rato”, dice.

En cambio, la consejera del INE expresa que han detectado que tienen un problema focalizado a nivel municipal, “tenemos focos rojos, los cargos más sancionados, es decir, quien más ejerce violencia política contra las mujeres por razón de género son las personas que ocupan las presidencias municipales, quien más sufre esta violencia son las que ocupan los cargos de regidora. Tenemos un problema focalizado a nivel estatal”, reitera.

El INE define la violencia política contra las mujeres en razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

También, que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer, en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De acuerdo con los lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro, la persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considerada como leve; cuatro años, si es ordinaria; cinco, si fuera calificada como especial y seis, si la persona que cometió nuevamente las conductas sancionadas como violencia política en razón de género.

Aumentará un tercio su permanencia en el registro y se considera como agravante si la violencia política en razón de género fue realizada por una servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, personas que se dediquen a los medios de comunicación.

También se incrementará a una mitad y como agravante si la violencia es cometida contra una o varias mujeres pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, afromexicanas, mayores, personas de la diversidad sexual, con discapacidad o algún otro grupo en situación de discriminación.

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia en Razón de Género, que muestra a nivel nacional a las personas sancionadas por cargo, los servidores que mayor porcentaje tienen son los presidentes municipales, con 22.88%; ciudadano o ciudadana, con 19%; regidor, con 13%, y periodista, con 10%.

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Otro caso es el del presidente municipal Gildardo Zenteno Moreno, en Chiapas, quien tiene tres sanciones registradas.

Por otro lado, la consejera del Instituto Nacional Electoral reitera que el caso de una mujer que vive en la ciudad no se compara con la situación que puede tener una mujer indígena, en una zona en donde se rigen por usos y costumbres, y otro factor es la situación de pobreza.

Dichos elementos se deben tomar en cuenta cuando se realicen acciones afirmativas, con la finalidad de proteger a las personas con diversas características identitarias que tengan que pasar obstáculos para ejercer sus derechos políticos electorales.

Elecciones

La académica Karolina Gilas recalca que en las campañas hay que observar, ya que en términos discursivos y simbólicos tienen que ver con expresiones, entrevistas, mítines, comunicados en redes, negar la legitimidad que cuestionan a las mujeres por su apariencia o demeritan su autonomía. Las mujeres son postuladas en cuestiones de paridad. Sin embargo, dice, los partidos no les dan suficiente financiamiento en las campañas o no siempre se cumple.

La consejera Dania Ravel expresa que el hecho de que se truncaran sus aspiraciones políticas, el instrumento que tenían de poder en algunos casos, y las autoridades jurisdiccionales determinaban que una persona dejaba de cumplir con el requisito de elegibilidad, de contar con un modo honesto de vivir y, por tanto, no podía aspirar a una candidatura para un cargo de elección popular en una siguiente elección.

“Yo creo que eso verdaderamente sí inhibiría este tipo de conductas, porque al final de cuentas estamos hablando de personas que están en el ámbito político y quieren construir una trayectoria, una carrera política, y si por este motivo se les trunca, me parece que sí era una sanción francamente inhibitoria”, expone.

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