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A través de la plataforma digital Twitter, los ciudadanos pueden ejercer su derecho humano de petición a las autoridades, porque “sí encuentra protección en el artículo 8 constitucional”, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De esta manera, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país habilitó las redes sociales como instrumento ciudadano para hacer llegar solicitudes o denuncias a las cuentas oficiales de las autoridades, que por primera vez están obligadas a responder por la misma vía.
Lo anterior deriva de un amparo otorgado al ciudadano Joaquín Rivera Espinosa, contra el ayuntamiento de Guadalajara por no responderle tres peticiones enviadas en febrero de 2021 a la cuenta de Twitter @GuadalajaraGob, en las que solicitó información sobre el gasto en la reparación de una vialidad; sanciones contra franeleros que apartan lugares de estacionamiento; y pavimentación en zonas de la capital jalisciense.
La sentencia aprobada, que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo ante sus pares de la Primera Sala, es sólo para el efecto de que el ayuntamiento de Guadalajara, responda al quejoso las preguntas por esa vía, garantizando el goce del derecho de petición que le ha sido vulnerado.
El ayuntamiento encabezado por el emecista Pablo Lemus Navarro, deberá emitir un acuerdo respecto de cada una de las tres peticiones que le fueron formuladas por el ciudadano Rivera Espinosa y que dieron origen al juicio de amparo.
“Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas le fueran comunicadas a partir de la plataforma Twitter, el ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso”.
En su resolución del amparo, el ministro Pardo Rebolledo señaló que en la actualidad existe una tendencia gubernamental creciente para utilizar Twitter como medio para difundir de mejor forma información al público, pero también para captar opiniones sobre política pública.
Por lo que, “si una autoridad habilita una vía electrónica —una red social inclusive—, a partir de la cual es posible recibir y responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, nada, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones de su conocimiento por dicha vía”.
Lo anterior, indicó el ministro, “salvo que, efectivamente, la autoridad competente legislara o reglamentara el uso de las respectivas plataformas en una forma que resultara compatible con el texto constitucional; lo que podría ocurrir, por ejemplo, si por razones de disponibilidad de personal, de contingencias o cuestiones técnicas, no fuera posible dar respuesta; pero aun así, las respectivas restricciones tendrían que desarrollarse de forma objetiva y ser sujetas al respectivo escrutinio constitucional”.
Para el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, si una autoridad habilita una vía para interactuar con la ciudadanía, como una cuenta de Twitter, y no responde o sólo lo hace de forma discriminada en unas peticiones y no otras, transgrede los artículos 1 y 8 de la Constitución federal.
“En todo caso, si después de una tendencia de respuesta a peticiones a partir de una herramienta tecnológica, la autoridad ya no se desea o puede usar una plataforma para esos fines, tal actuar regresivo, tendría que ser justificado desde una perspectiva constitucional”, indicó.
En febrero de 2021, el ciudadano Joaquín Rivera Espinosa planteó los requerimientos a la cuenta oficial @GuadalajaraGob, del Ayuntamiento de Guadalajara, de la que no obtuvo respuesta.
Ante ello, promovió un amparo ante el Juzgado Décimo de Distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo, con sede en Zapopan, que fue desechado.
Por la anterior, Rivera Espinosa recurrió a un Tribunal Colegiado para que revisara el asunto, y los magistrados determinaron turnarlo a la Suprema Corte.
La Primera Sala resolvió que es factible que Twitter sirva para acceder a la información en manos de las autoridades mediante el derecho de petición previsto en el artículo 8 de la Constitución.
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