La Suprema Corte de Justicia de la Nación () avaló las reformas realizadas por el Congreso de la Ciudad de México a la ley orgánica de la Fiscalía General de Justicia relativas a la ratificación del fiscal de la capital del país.

En sesión de este martes, el pleno de ministros determinó que no se cometieron violaciones con efecto invalidante durante el proceso que dio origen a dichas reformas aprobadas en mayo de 2023, por lo que rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por los partidos de oposición del Congreso local.

Los ministros aprobaron el proyecto del ministro Juan González Alcántara Carrancá, que estableció que el Congreso local cuenta con libertad configurativa para diseñar sus instituciones de procuración de justicia, sin que exista razón alguna para que el procedimiento de ratificación sea igual al previsto cuando se hace el nombramiento por primera vez.

Y que las facultades otorgadas al Consejo Judicial Ciudadano en el artículo 42 Bis –relativas a su instalación, organización y funcionamiento– no son ajenas a su función, pues tienen una naturaleza intra orgánica, que garantiza la operatividad del órgano.

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Indicó que las facultades previstas en el artículo 42, fracciones I y III, segundo párrafo, que prevén requerir al titular de la fiscalía general para que manifieste si tiene interés en ratificarse, así como recibir opiniones de la ciudadanía sobre su desempeño, son idóneas para que dicho Consejo pueda allegarse de la información pertinente, a fin de elaborar una propuesta adecuada.

Además, la Suprema Corte validó las reformas inherentes a la ratificación de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos 42, 42 Bis y 99, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, reformados mediante Decreto publicado el 17 de mayo de 2023, relativos al procedimiento de ratificación de las personas titulares de la y de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, así como a las facultades atribuidas para el efecto al Consejo Judicial Ciudadano.

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