Por conducto de su apoderada legal Ilian Graciela Munguía García, nueva Walmart de México, S. de R.L. de C.V se amparó contra las nuevas reglas para el consumo de en el país, .

La empresa solicitó al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México la protección de la justicia contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La trasnacional se queja específicamente de la prohibición de exhibir y colocar productos del tabaco en estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo.

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Así como de la restricción para colocar o almacenar los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos.

Al momento el juzgador no ha emitido ninguna resolución, debido a que dio a Nueva Wal Mart de México un plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que subsane las inconsistencias advertidas en la demanda de amparo.

De no cumplir con lo solicitado, el juez advirtió que se tendrá por no presentada la demanda de amparo.

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El pasado15 de enero entró en vigor las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con el objetivo de proteger a la población en general contra la exposición al humo de cigarro y emisiones.

Esta ley establece que los puntos de venta como las tiendas de conveniencia y establecimientos como supermercados tienen prohibido colocar publicidad o generar difusión de los cigarrillos.

De igual manera, el decreto establece que quedará prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva:

-Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.

-Parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas.

-Sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte.

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