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Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá que cuando una mujer en un puesto de confianza sea despedida por estar embarazada, se le deberá pagar y tratar como si fuera de base, por considerarla víctima de discriminación.
Este miércoles el ministro Alberto Pérez Dayán presentará un proyecto ante la Segunda Sala para conceder un amparo a una mujer que trabajaba en un puesto de confianza en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y que fue despedida por estar embarazada.
Al considerar el despido injustificado y que la mujer fue víctima de discriminación en razón de su embarazo, el ministro propondrá que se le reinstale en su puesto o se le paguen todas las prestaciones que se dan a los trabajadores de base cuando son despedidos sin razón.
“No sólo es posible —en virtud del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c, de la Constitución General de la República—, sino necesario, otorgar a las trabajadoras de confianza un tratamiento equiparable a las trabajadoras de base, para efectos del pago de prestaciones laborales por el despido ilegal, del cual son víctimas en razón de su embarazo.
“Esta determinación permite, por una parte, compensar adecuadamente a las trabajadoras y, por otra, inhibir, desde el punto de vista económico, que los patrones continúen con esta práctica ilegal, o al menos, dejar en claro las consecuencias que van a afrontar si deciden incurrir en estos actos discriminatorios”, señala el ministro.
Para ello, el expediente será devuelto a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que defina si la mujer podrá ser reinstalada o si su separación es definitiva, pero bajo las reglas de los trabajadores de base.
En su proyecto el ministro señaló que en México una de las principales formas de discriminación contra las mujeres es el despido por embarazo, a pesar de que está prohibido por la ley.
Por ello, recordó que las autoridades estatales, en el ámbito de su competencia, están obligadas a vigilar que los patrones, tanto en el sector público, como en el privado, atiendan a la protección constitucional de la maternidad en el trabajo y que los tribunales laborales federales no dejen de aplicar los precedentes emitidos por la Segunda Sala de la Corte en la materia.
Al considerar que la quejosa debe ser tratada como personal de base y no de confianza, para el caso de determinar que su separación del puesto es definitiva, el ministro Pérez Dayán propondrá que no se le pague una indemnización, sino que, por el simple hecho de estar embarazada, debe gozar del derecho a obtener todas y cada una de las prestaciones laborales a las que tiene derecho como si se tratara de una trabajadora de base.
“La reparación procedente en estos casos de cese injustificado y discriminatorio es precisamente la que establece la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para los trabajadores de base ante un despido injustificado”, señaló.
“La protección de la maternidad en el trabajo permite establecer un trato diferenciado y más favorable a la mujer, que permite eximirlas de las limitaciones constitucionales impuestas a los trabajadores de confianza, a fin de asegurar que la función procreadora de la mujer en forma alguna afecte su bienestar económico y su desarrollo profesional, al mismo tiempo que coadyuve a lograr una mayor igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral”, puntualizó.