Al acusar que “es un fraude a la Constitución”, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) informó esta noche que el presidente impugnó la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán de suspender la aplicación de las nuevas disposiciones que forman parte del llamado “Plan B” en materia electoral en el Estado de México y Coahuila.

La Consejería argumenta que el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución prohíbe a ministros de la suspender efectos de una norma general.

En un comunicado, la dependencia federal manifestó que resulta “preocupante” que el ministro suspenda la aplicación de estas leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al o a los derechos fundamentales implicados.

“El Ejecutivo federal, a través de su Consejería Jurídica, impugnó la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán que suspende la aplicación del decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en los estados de México y de Coahuila, ya que las normas expedidas por el Congreso de la Unión sólo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos”.

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“Resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación”.

“El Ejecutivo federal solicitó a la SCJN revocar la medida suspensiva al resultar contraria a los principios fundamentales del Estado de derecho, pues constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional, y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática".

Aseguró que constituye “un fraude a la Constitución” que el ministro Pérez Dayán se separe “indebidamente” de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional, y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, “su decisión será calificada de democrática o antidemocrática”.

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Afirmó que la suspensión otorgada por el ministro afecta de manera grave una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como es la división de Poderes, ya que, afirmó, carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, pues sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general.

“El diseño constitucional de los medios de control, como es la acción de inconstitucionalidad, prevé que las decisiones de fondo emitidas por la SCJN no puedan tener efectos retroactivos, por lo que tampoco existe razón lógica que permitiera al ministro instructor anticipar efectos que invaliden la entrada en vigor de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión; esto representa un acto arbitrario de un juzgador constitucional al apartarse de las normas jurídicas que regulan su actuación”.

“Además, el ministro pierde de vista que el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Comunicación Social en cumplimiento a una sentencia firme de la Primera Sala de la SCJN (amparo en revisión 308/2020), lo cual constituye un hecho notorio y público.

Por estas razones, señala el documento, el Ejecutivo federal solicita a la Suprema Corte revocar la medida suspensiva al resultar contraria a los principios fundamentales del Estado de derecho.

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“El ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales”.

Conforme a los criterios de la propia SCJN, señala la CJEF, las medidas cautelares de esta naturaleza sólo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos.

Manifestó que es fundamental que los ministros del Máximo Tribunal actúen dentro de sus atribuciones que les corresponden, “sin traspasar los límites que le impone la Constitución y las leyes”.

“De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa en contra de las leyes que rigen su actuación jurisdiccional”, agregó.

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asf

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