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En esta época decembrina son comunes las fiestas de las compañías para que sus empleados festejen juntos, las metas logradas y comiencen el nuevo año integrados como equipo, sin embargo, son muchos los casos en los que los trabajadores que asisten pierden de vista los límites de una convivencia profesional y confunden los escenarios de interacción con los de su vida personal, incurriendo en comportamientos incómodos, y que incluso pudieran ser sancionables bajo la ley. Para reducir las probabilidades de este tipo de situaciones, es necesario capacitar al personal sobre las conductas adecuadas en eventos relacionados con su empleo e implementar políticas que procuren un ambiente de trabajo sano.
Como trabajadores se llega a pensar que aquello que se haga o deje de hacer fuera del horario de labores, así como al exterior de la empresa, no es de la incumbencia del patrón y, por ello, cuando participan en eventos patrocinados por el empleador que cumplen con estas características, llega a nublarse el juicio de los empleados en cuanto a qué tipo de conductas están permitidas y cuáles no.
Si bien las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establecen que es causa de terminación justificada de la relación laboral el incurrir en actos de violencia en contra del patrón, personal directivo, así como de sus compañeros durante sus labores, la parte final de la fracción III establece que estos malos comportamientos son también sancionables con la rescisión del contrato si “como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.”
Esta redacción podría parecer un tanto ambigua, pero para comprenderla mejor pensemos en una situación común en las fiestas corporativas de fin de año: Un alto ejecutivo de la organización acude con su equipo de trabajo a la fiesta, en la cual ingiere un alto volumen de alcohol hasta perder los estribos y al estar bailando en la pista con sus subalternos (la mayoría mujeres), invade su espacio personal, incluso restregando su cuerpo con el de ellas, incomodando no solo a quienes bailaban con él, sino incluso al resto de los asistentes. El día hábil siguiente que todos se presentan a trabajar, los reportes directos de este ejecutivo evitan a toda costa la interacción con él, ocasionando retrasos en la operación, incluso una de las trabajadoras que se sintió más afectada por la conducta inadecuada de su jefe, presenta su renuncia con efectos inmediatos. Mientras tanto, el resto de la compañía ha dejado de confiar en su capacidad para tomar decisiones serias de negocio.
Esto sin duda constituye una alteración de la disciplina del centro de trabajo que debe ser sancionada de acuerdo con la legislación laboral y el reglamento interior de trabajo de la organización con base en su gravedad.
Es fundamental que previo a que se susciten este tipo de situaciones en un ámbito laboral, se tengan capacitaciones o campañas de sensibilización para los empleados en las que se refuerce su obligación de mantener una conducta respetuosa y apropiada para un ambiente profesional en todo momento, incluyendo las fiestas o eventos que se lleven a cabo fuera de la jornada y espacio de trabajo, puesto que es inevitable que no permeen en la relación de trabajo las faltas de conducta que lleguen a presentarse en este tipo de ocasiones.
Asimismo, aun cuando la Ley Federal del Trabajo ya señala la prohibición aplicable a los trabajadores de realizar actos inmorales en los lugares de trabajo, siempre es bueno contar con disposiciones internas que aclaren el alcance de esta y otras reglas que ya están previstas en la normatividad laboral, así como promover y vigilar su cumplimiento.
Socia de Littler
X: @Littler