Hace 26 años, el entonces dirigente del PRD, , impugnó una reforma que asignaba una sobrerrepresentación de diputados locales al PRI en Quintana Roo por considerarla inconstitucional, queja a la que le dio la razón la entonces ministra .

El pasado 8 de agosto se cumplieron 26 años desde que el hoy Presidente de la República promovió dicha acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impugnar una reforma promovida por el Congreso de Quintana Roo.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por López Obrador en 1998 y fue resuelta favorablemente: “Se declara la invalidez de la fracción I del artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, precisado en el primer resultando de este fallo”, señala la resolución que aún se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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Documento SCJN
Documento SCJN

La reforma del Congreso de Quintana Roo modificaba la fracción I del artículo 229 de la legislación local para introducir una nueva fórmula a fin de asignar diputaciones de representación proporcional. Establecía que “al partido que obtuviera la mitad o más de las constancias de mayoría relativa y 40% de la votación total de la elección de diputados se le asignarán diputaciones por el principio de representación proporcional, hasta acceder a 52% del total de diputados que integran el Congreso del estado”.

Lo anterior —argumentó López Obrador— le permitía a un partido con 40% de los votos, y con 32% del total de diputados del Congreso obtenidos por el principio de mayoría relativa, 52% de los integrantes de la Legislatura, lo que equivalía a una sobrerrepresentación artificial de hasta 12% y sin detrimento de incrementarla por otros principios de asignación.

El político tabasqueño sostuvo que la reforma impugnada se contraponía al principio de representatividad “porque se contrarían los preceptos de la Carta Magna relacionados con la integración de los órganos representativos en los estados y particularmente al tratar el concepto de representación proporcional de manera ajena al sentido de la Carta Fundamental”.

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Tras su análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto presentado por la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, y permitió incluso sentar precedente para casos futuros.

Cambio de opinión, “paradójico”

Especialistas consideran paradójico que la persona que contravino una intentona de sobrerrepresentación ante el Máximo Tribunal, y quien sentó jurisprudencia hasta la actualidad, pretenda hoy concentrar el poder a través de dicha figura.

“Es paradójico, a los actores políticos les gustan las reglas cuando les favorecen; sin embargo, ya cuando son poder apuestan por concentrarlo. En esta controversia constitucional se falló a su favor para evitar la sobrerrepresentación, y es paradójico que ahora sí la quieren en aras de conseguir una mayoría y sacar adelante el plan C.

“Es lamentable porque habla de la poca actitud democrática que tienen los ganadores sobre los perdedores”, declaró en entrevista con EL UNIVERSAL el politólogo Sebastián Godínez Rivera.

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El también profesor adjunto en la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM recordó que en el artículo 54 constitucional se establece que ningún partido político debe tener más de 8% de sobrerrepresentación.

Por su parte, Francisco Burgoa, profesor en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional, explicó que —“indudablemente”— los argumentos que López Obrador utilizó en 1998 para evitar la sobrerrepresentación “son los mismos argumentos que hoy usarán las hoy minorías de oposición”.

Explicó que si bien el asunto será atendido por el Instituto Nacional Electoral (INE) y será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien tenga la última palabra, es posible que el asunto sea atendido por la Suprema Corte.

“Sí hay elementos para que la Suprema Corte pudiera intervenir en el asunto si lo separa de la parte estrictamente electoral, porque si bien el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, el asunto no debe de verse en el escrito sentido electoral, sino debe verse con amplitud, porque es un tema político. Entonces, a partir de un tema político, considero que sí hay argumentos para que la Suprema Corte pudiera conocer sobre este tema”, concluyó.

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