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Un Tribunal Colegiado dio luz verde para la extradición a los Estados Unidos de Rodrigo Páez Quintero “El R”, sobrino del capo Rafael Caro Quintero, quien es requerido por una Corte de Arizona por delitos contra la salud y asociación delictuosa.
Por unanimidad de votos, los magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México confirmaron la resolución del titular del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Juan Mateo Brieba de Castro, quien en enero de este año negó la protección de la justicia a “El R” contra la resolución que concedió la extradición emitida por un juez de control en 2023.
Detenido en abril del año pasado, Páez Quintero manifestó que el acuerdo de extradición es ilegal porque el país que lo reclama no remitió la carta compromiso de no aplicar la cadena perpetua por los delitos de los que se le acusa.
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Y que debió “negarse la extradición solicitada porque es un hecho notorio las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos que sufren los mexicanos que se encuentran sujetos a un proceso penal o cumpliendo una pena de prisión en Estados Unidos de América, por lo que se contraviene el artículo 10 Bis de la Ley de Extradición Internacional que señala que queda prohibido extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estará en peligro de ser sometida a la tortura o desaparición forzada”.
Sin embargo, en su sentencia, el juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Juan Mateo Brieba de Castro, declaró infundado dicho argumento por resultar genérico, “sin que el quejoso exprese de manera concreta y fundada los motivos por los que se puede inferir de manera razonable que su vida o integridad corren peligro”.
El sobrino del capo Rafael Caro Quintero buscó echar abajo la extradición argumentando que no existen elementos de prueba idóneos para acreditar que cometió alguna conducta delictiva que sea sancionada en Estados Unidos.
Incluso, señaló que en el acuerdo de extradición refiere que la fiscalía de Estados Unidos probará la acusación en su contra con el testimonio de testigos cooperadores y agentes del orden púbico mediante comunicaciones legalmente intervenidas y grabadas, además de pruebas físicas.
“En dicho cúmulo de pruebas no existe testigo cooperador alguno, por lo que se estima que la responsable a toda costa intenta suplir los requisitos necesarios y relevantes, que no existen en el cúmulo probatorio”, señaló.
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