El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que desecharon una queja de Adán Augusto López Hernández, por el presunto uso indebido de su nombre e imagen con fines electorales, con motivo de diversas publicaciones en la red social Twitter.
El proyecto de la magistrada Janine M. Otálora sostiene que en la emisión del mencionado acuerdo, emitido el pasado 28 de abril, “hubo una deficiente investigación preliminar”.
Señala que en su denuncia, López Hernández proporcionó elementos adicionales que permitían identificar indiciariamente a los presuntos infractores: “De ahí que la responsable podía desplegar otro tipo de líneas de investigación, a efecto de corroborar la identidad de tales sujetos, incluyendo la solicitud de información a otras áreas del propio instituto o, en su defecto, con la posibilidad de requerir al denunciante para que subsanara cualquier deficiencia de la queja”.
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Por lo anterior, se determinó revocar el acuerdo impugnado, a efecto de que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE despliegue diligencias de investigación idóneas para, en su caso, estar en aptitud de pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia presentada.
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