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Un juez del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, ordenó al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit ) a liberar el crédito hipotecario de una pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por invalidez definitiva.
El juzgador Nahúm Bautista Gallardo, al resolver el conflicto individual de seguridad social 210/2024, explicó que la sentencia tiene por objetivo evitar obstáculos y limitaciones a la parte demandante, toda vez que acreditó contar con una pensión de invalidez definitiva.
La parte actora presentó la demanda el 3 de junio de 2024, ante los Tribunales Laborales Federales para liberar su crédito hipotecario otorgado por el Infonavit, toda vez que la promovente es pensionada por invalidez definitiva por el IMSS.
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El Infonavit señaló que era improcedente la solicitud, debido a que el IMSS le había otorgado diversa incapacidad, por lo que contravenía lo señalado en el artículo 51 de la Ley del Infonavit.
Esto es, que solamente en los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social se liberará a la persona trabajadora acreditada del adeudo, a los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto.
Posteriormente se analizó el asunto, en conjunto con el material probatorio exhibido por las partes, a fin de determinar si era procedente o no la liberación del crédito hipotecario otorgado, con motivo de la condición de la parte actora, es decir, contar con una pensión por invalidez definitiva.
El Primer Tribunal Laboral Federal determinó que era procedente la acción solicitada por la parte demandante, derivado del estudio de los supuestos para la liberación de un crédito hipotecario.
Además del concepto de invalidez, ante la normatividad mexicana en materia de seguridad social, así como haber demostrado con las documentales exhibidas, que cuenta con una pensión de invalidez definitiva, que le imposibilita realizar actividades laborales, debido a sus afectaciones orgánicas.
mahc/mgm