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El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Jalisco, con sede en Zapopan, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgar a un médico los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto vigente hasta el 14 de octubre de 2005 y reconocerle una antigüedad laboral de 19 años,17 quincenas y 10 días, esto al resolver el procedimiento ordinario 258/2023.
El juez, Arturo García Velázquez, determinó que el médico había realizado aportaciones al fondo de pensiones, por lo que el no contar o reconocer el tiempo que había laborado para su jubilación, era discriminatorio.
De acuerdo con los antecedentes, el trabajador desde que estaba prestando su servicio social, en diversas ocasiones intentó sin éxito que el Instituto le reconociera su antigüedad y le permitiera jubilarse al amparo del Contrato Colectivo de Trabajo que mejores prestaciones le brindaba.
Ante ello, demandó que se reconociera el tiempo que había trabajado en el Seguro Social y las contribuciones que había realizado al Fondo de Pensiones, para así acceder a una pensión digna.
IMSS niega el derecho del trabajador de la salud
Al contestar la demanda, el IMSS negó que el trabajador tuviera tal derecho, argumentando que el tiempo que laboró para el Instituto al principio de su carrera, no le contaba para su jubilación, pues el contrato colectivo de trabajo le facultaba para hacerlo, añadiendo que nunca había realizado aportaciones a dicho fondo pensionario.
Al analizar el caso y conforme a las pruebas existentes, el impartidor de justicia decidió que el médico tenía derecho a que el IMSS le reconociera su antigüedad y le otorgara, en su momento, una pensión conforme al fondo de pensiones más benéfico para él.
En sentencia, se condenó al IMSS a reconocer 19 años, 17 quincenas y 10 días de antigüedad al doctor y que recibiera los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del Seguro Social vigente hasta el 14 de octubre de 2005; así como a cambiar el régimen pensionario y de jubilación del médico; suspender los descuentos realizados al trabajador del régimen pensionario de cuentas individuales y en su lugar, realizar las aportaciones al fondo de pensiones.
El juez ordenó al Instituto a pagar la totalidad de aportaciones pendientes de cubrir por el médico al fondo de jubilaciones correspondientes a los conceptos 107 y 152 hasta que se diera cumplimiento a la sentencia, que fue confirmada por un Tribunal Colegiado de Circuito.
sg