Un tribunal federal revocó una de las suspensiones concedidas por el contra la obligación de registrar datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones consideró que, debido a que no existe materialmente no es posible conceder suspensiones contra su creación en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones .

“En este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse , ya que no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse, ni menos aún existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio ”, señaló el tribunal.

La reforma establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe emitir los lineamientos para que opere el PANAUT.

Dicho padrón sirve, según la modificación legal, para que los usuarios de telefonía móvil registren sus datos personales, incluyendo los biométricos, y esta información podrá ser compartida por el IFT con las autoridades de seguridad para efectos de investigaciones criminales y prevención del delito.

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La reforma indica que, si los usuarios no entregan sus datos, el IFT les puede cancelar las líneas de telefonía móvil.

“Lo cierto es que esa obligación no implica que los quejosos lo tengan que hacer de forma inmediata, pues incluso no existen en este momento reglas para cumplir con esa obligación”, agregó el tribunal.

Esto, a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) ya establece que las empresas de telefonía celular están obligadas a compartir datos de las líneas que administran previo requerimiento judicial.

A pesar de la resolución del Colegiado, subsisten decenas de suspensiones concedidas contra el PANAUT.

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