A fin de que la Fiscalía Genera la República (FGR) continúe investigando, un Tribunal revocó el sobreseimiento de la investigación de origen de la que fueron exonerados por un juez de amparo , tres abogados y un asesor financiero cercanos al exconsejero Jurídico de la Presidencia de la República,

La titular del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Graciela Rocío Santes Magaña, ratificó el auto de no vinculación a proceso determinado en mayo por el juez de Control del Reclusorio Sur, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, sobrino de la morenista Dolores Padierna Luna, contra los abogados César Omar González Hernández, Juan Araujo Rivapalacio, Isaac Pérez Rodríguez y el asesor financiero David Gómez Arnaud por los delitos de asociación delictuosa, tráfico de influencias, extorsión y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Sin embargo, dejó abierta la posibilidad para que la FGR continúe con la indagatoria para allegarse de elementos de prueba y, en su caso, volver a judicializar el caso.

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A finales de octubre, la magistrada Santes Magaña ratificó la no vinculación a proceso contra los abogados y asesor financiero señalados al considerar “imprecisiones e incongruencias” en la imputación realizada por el Ministerio Público Federal.

“En síntesis, se ha dejado patente que la investigación y, por consiguiente, la imputación y la solicitud de vinculación a proceso, partieron de una lectura incorrecta de los tipos penales, continentes de los delitos de tráfico de influencia, extorsión, operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa”, estableció la magistrada.

Y explicó: “En el hecho señalado como operaciones con recurso de procedencia ilícita, se estableció que fue correcta la decisión del juzgador, de considerar que existía incongruencia en la imputación y solicitud de vinculación a proceso, pues se atribuía la misma acción ilícita que en el hecho identificado como extorsión, consistente en la obtención o recepción de un lucro indebido”.

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“En el hecho señalado como asociación delictuosa, se estableció que no era procedente vincular a proceso a los imputados, dadas las imprecisiones e incongruencias de la imputación, solicitud de vinculación a proceso y datos de prueba, por los hechos propuestos como delitos de tráfico de influencia, extorsión y operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que son sus circunstancias fácticas con las que la fiscalía atribuyó la formación de una asociación delictuosa”.

Cabe recordar que en julio de 2019, el abogado Juan Collado Mocelo, preso en el Reclusorio Norte, denunció ante la Fiscalía General de la República a los abogados cercanos al exconsejero Jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, que lo defendían, por presuntos actos de corrupción a cambio de obtener su libertad.

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