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Con las seis magistraturas presentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no anular ninguna de las casillas impugnadas por la elección presidencial, al no acreditar irregularidades graves en la integración de casillas y recepción de la votación, entre otras causas reclamadas por la oposición.
La votación se dividió en dos bloques que tenían criterios distintos. Por un lado, el magistrado Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora proponían la nulidad de un total de 66 casillas, al considerar que las Mesas Directivas de Casillas se integraron por personas no autorizadas, al no pertenecer a esa sección electoral, sin que esto modifique los resultados electorales.
La propuesta mayoritaria aprobada por Mónica Soto, Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Mónica Valle planteó desestimar los juicios promovidos por PRD, Movimiento Ciudadano y PAN, ya que no proporcionaron los datos mínimos para identificar a las personas que presuntamente participaron sin autorización en las casillas.
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Otras causas que declararon improcedentes para la nulidad de las casillas fueron la instalación injustificada en un lugar distinto al aprobado; recibir la votación en fecha distinta a la celebración de la elección; por dolo o error en la computación de los votos; permitir a la ciudadanía votar sin credencial o sin estar en la lista nominal; irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral.
También se desestimaron las impugnaciones sobre violencia generalizada al no especificarse el momento y lugar de los hechos, así como de intervenciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, debido a que esto se analizará en el juicio madre de la calificación.
La magistrada Janine Otálora proponía la nulidad de 29 casillas, mientras que el magistrado Rodríguez Mondragón planteó la nulidad en 37, ambos argumentando que se permitió que personas que no estaban en la lista nominal de dicha sección pudieran integrar mesas de casilla.
El problema radicó en que los partidos no proporcionaron el nombre completo de la persona que no estaba autorizada, sin embargo, ambas magistraturas consideraron que aún así se podía hacer el análisis y proceder a la nulidad.
Ante esto, la magistrada Otálora planteó que se podía subsanar esta falta revisando el encarte, las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo, las hojas de incidentes, el listado nominal e incluso de la comprobación del apoyo por concepto de alimentación entregada a las y los funcionarios de mesa directiva.
Por su parte, Rodríguez Mondragón reiteró que la nulidad de estas casillas no afectaría el resultado de un universo de más de 170 mil casillas, pues se trata de “hechos aislados que no afectan sustancialmente el resultado número de la elección, en una jornada electoral que se desarrolló de manera ejemplar”.
En su primera sesión como la sexta magistrada, Claudia Ovalle consideró que no se cumplen las exigencias mínimas para proceder con la nulidad: la identificación de la casilla y el nombre completo del funcionario que se señala que no estaba autorizado en la mesa.
Explicó que en resoluciones previas, “se sostuvo expresamente como requisito inexcusable la mención del nombre completo, para el examen de esta causal, de manera de no brindarse este, el estudio de la casilla que se buscaba anular no sería procedente”, apuntó.
En el mismo sentido, el magistrado Felipe Fuente señaló que en sus demandas, el PRD no proporciona los datos mínimos que permitan a esta Sala Superior identificar con certeza a las personas que considera recibieron la votación sin tener facultades para ello.
“Los tribunales debemos ser muy cuidadosos y muy estrictos cuando se nos solicita declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla o la nulidad de una elección, porque ello significa no tomar en cuenta para el resultado final la voluntad de un gran número de personas”, expuso.