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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ), confirmó la orden que dictó el Instituto Nacional Electoral ( INE ), de que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, debe abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato.
Ello lo determinó el INE como una medida cautelar, en el marco del desarrollo del ejercicio de revocación de mandato. Sin embargo, fue impugnado por la Presidencia de la República.
En sesión pública y virtual, la Sala Superior aprobó por unanimidad, el confirmar la orden que dictó la autoridad administrativa electoral.
Además, el pleno modificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral ( UTCE ), para que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato , respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero.
Derivado de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática ( PRD ) y Acción Nacional ( PAN ), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en lo que se ordenó al Presidente de la República abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato, derivado de diversos comentarios realizados durante la conferencia matutina del 2 de febrero y dos eventos celebrados el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones confirmadas por la Sala Superior .
El PAN presentó un incidente de incumplimiento, debido a que el Presidente de la República nuevamente realizó manifestaciones sobre el proceso de revocación de mandato en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero.
La UTCE reiteró al Presidente de la República la obligación de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la revocación de mandato y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero pasado, así como del resto de las plataformas oficiales.
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La Presidencia de la República y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la República promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, y que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
Sin embargo, en el proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes , se consideró que no se vulneró la garantía de audiencia, toda vez que en los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa.
También se considero que tampoco se vulneró el principio de presunción de inocencia , porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud.
Sin embargo, sí consideró que la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
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ardm/rcr