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El Poder Judicial de la Federación ordenó emitir medidas cautelares para que se deje de difundir el mensaje promocional del segundo informe constitucional de gobierno , en el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador menciona al papa Francisco.
El anuncio se da a conocer cinco días después de que el mandatario rindió su informe a la Nación y que la secretaria de Gobernación, Olga Sanchez Cordero, hizo su entrega oficial al Congreso de la Unión.
"Las magistradas y los magistrados consideraron que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE tuvo la razón al emitir las medidas cautelares relacionadas con el spot , en que el presidente Andrés Manuel López Obrador señala que el papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, y hace alusión al evangelio", dijo el Tribunal en un comunicado emitido esta tarde.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.
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El 24 y 25 de agosto pasados, con motivo del segundo informe de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, se inició la difusión en radio y televisión del promocional TVC1952020 en el que el presidente hace alusión al papa Francisco.
El 28 de agosto el PRD y el PAN presentaron quejas a través del Procedimiento Especial Sancionador para denunciar la utilización de símbolos o imágenes de carácter religioso.
El 31 de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó dejar de difundir dicho spot bajo el argumento de que incluir la imagen del líder de la religión católica en el anuncio no tiene cobertura legal; que utilizar símbolos religiosos podría violar los principios de laicidad y la separación constitucional de la Iglesia y el Estado mexicano; y que es contrario a la rendición de cuentas.
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El INE ordenó al presidente de la República, a la Dirección General de Cinematografía, a las concesionarias involucradas y a las mismas concesionarias que se abstuvieran de difundir el promocional.
El 2 de septiembre, el director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación interpuso un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador y señaló entre otros motivos que dicho spot no tenía la finalidad de influir en algún proceso electoral. La Sala Superior desestimó los argumentos emitidos por la dependencia y ratificó la resolución del Comité de Quejas y Denuncias del INE.
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