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Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) rechazó la impugnación de Quirino Ordaz contra su expulsión del Partido Revolucionario Institucional ( PRI ) tras tomar posesión como embajador en España.
Los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto votaron en contra del proyecto al considerar que la sanción de expulsión del partido fue excesiva y vulnera el derecho a ejercer un cargo público.
Al exponer el proyecto, el magistrado Indalfer Infante señaló que es importante que los partidos conserven su ideología, principios y trabajos para no perder su identidad, en caso de que uno de sus integrantes acepte un cargo en un gobierno emanado de otro partido.
“Sí se dan todas las condiciones para que se pueda regular esta figura y se establezca la sanción por la desobediencia, este desacato, de lo que había resuelto el Consejo Político y Nacional”, apuntó.
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En tanto, señaló que el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos establece la facultad de poder emitir su normatividad, reglas y causas de responsabilidad en las que pueden incurrir sus militantes y dirigentes.
“Hay una gran diferencia entre el dirigente y el militante. En el caso de los dirigentes son personas que tienen cierta representatividad frente al partido político, afinidad con los militantes, sus actos y acciones tienen cierta autoridad, de tal manera que deben ser tratados de manera diferente”, argumentó.
Por su parte, el magistrado José Luis Vargas señaló que el PRI puede prohibir que uno de sus integrantes ocupe un cargo o comisión en gobiernos emanados de otro partido, sin embargo, consideró que esto no implica “deslealtad” a un partido y es un derecho establecido en la Constitución.
“La medida parte de una presunción de que el militante o dirigente que acepta el cargo actuará contrario a los intereses del partido, en este caso el PRI. A mi juicio tampoco es proporcional la medida en sentido estricto ya que afecta de manera clara y categórica el derecho a ocupar un cargo público”, manifestó.
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En el mismo sentido, la magistrada Mónica Soto coincidió en que deben declararse infundados los agravios en contra de Quirino Ordaz, por los cuales se le expulsó del partido tricolor, al señalar que no supera el test de proporcionalidad.
“Considero que la disposición tampoco supone un fin legítimo, atendiendo al caso concreto porque la cuestión diplomática no representa en sí mismo el formar parte de un poder público dirigido a un gobierno emanado de un partido antagónico, sino que forma parte de la estructura diplomática del Servicio Exterior Mexicano”, manifestó.
Además, indicó que la medida no distingue entre dirigencias, sino que de manera genérica exige la misma obligación para quienes ostentan un cargo directivo como para quienes desempeñan funciones que sólo pueden trascender en un órgano colectivo.
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