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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) determinó por unanimidad revocar parcialmente la resolución emitida por la Sala Especializada, la cual deberá emitir una nueva resolución para definir si se actualiza o no la infracción en el caso del promocional “Movimiento de transformación” que habría configurado promoción personalizada en favor de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum .
Se destacó que un ciudadano presentó una denuncia para inconformarse contra diversos promocionales de radio y televisión referentes al segundo informe de labores de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, porque consideró que incurrían en promoción personalizada, además de que se difundieron en periodo y territorio prohibidos.
Derivado de esto, el proyecto de sentencia aprobado concluyó que, desde un análisis preliminar, el mensaje publicitario no se refiere a una labor de la funcionaria dentro del periodo que abarca el informe, además, dicho mensaje hace alusión al presidente de la República.
En consecuencia, el TEPJF ordenó a la Sala Especializada que dicte una nueva resolución en la que analice si el promocional denunciado consiste o no en un acto de promoción personalizada.
En una primera instancia, y tras analizar la denuncia, la Sala Especializada determinó existentes las infracciones a las reglas del informe de labores sobre territorialidad y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pero no las relacionadas con promoción personalizada, ni responsabilidad de los sujetos involucrados.
Por esto se consideró que la Sala Especializada vulneró el principio de exhaustividad al no haber analizado de manera estricta el contenido del spot “Movimiento de Transformación”, para determinar si constituye o no en propaganda personalizada por Claudia Sheinbaum en favor de otro funcionario público, por lo cual, se determinó revocar esa parte de la sentencia controvertida a fin de que se realice nuevamente el análisis correspondiente y se determine si existe la infracción a la prohibición de efectuar promoción personalizada prevista en la Constitución.
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