Es inaceptable que la violencia política de género siga siendo un obstáculo para la participación de las mujeres en la vida política del país, advirtió el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( ),

En su mensaje en el Foro “Violencia Política contra las Mujeres en Razón se Género. Aportaciones y Desafíos de las Autoridades Electorales en las Entidades Federativas", el magistrado reveló que de acuerdo con un estudio promovido por el Instituto Nacional Electoral ( ), durante el proceso electoral 2020-2021, una de cada tres mujeres encuestadas dijo tener temor a realizar una carrera política ante el riesgo de ser asesinada.

“Esta es una situación inaceptable para cualquier democracia, para cualquier espacio público en donde se busca incentivar la participación igualitaria e inclusiva y representativa de su ciudadanía”, manifestó.

Dijo que es responsabilidad de las autoridades, pero también de los partidos políticos, así como de todos los integrantes de la sociedad mexicana, contribuir a derribar las barreras estructurales de la discriminación y la violencia en contra de las mujeres .

“Es claro que para erradicar la violencia política en razón de género es indispensable que todas las instituciones y actores políticos sumen esfuerzos desde sus ámbitos de acción. Particularmente, las autoridades electorales locales deben asumir un papel garante y protagónico en el combate de estas reprochables conductas”, advirtió.

Reyes Rodríguez

Mondragón

lamentó que sea en el ámbito de participación política local donde las mujeres suelen encontrar las primeras e incluso las más violentas afectaciones al ejercicio de sus derechos.

Destacó que durante el proceso electoral 2020-2021 desde la Sala Superior del TEPJF se determinó la nulidad de dos elecciones presidenciales municipales a raíz de los actos de violencia política de género cometidos en contra de las candidatas y se han establecido criterios para determinar cómo sancionar estas conductas y evitar su repetición.

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“Así, se han definido al menos dos supuestos en los que una sanción por violencia política de género puede derivar en una causa de inelegibilidad . El primero de ellos es por disposición legal, es decir, cuando la legislación establece que quien ha incurrido en violencia política de género no puede contender por un cargo de elección popular.

"Un segundo supuesto para la inelegibilidad es la pérdida de presunción de un modo honesto de vivir. En este caso, se considera que la autoridad jurisdiccional es quien determina si la infracción amerita la pérdida de esa presunción”, subrayó.

Remarcó que desde su creación, el Tribunal Electoral ha respaldado a los esfuerzos por fortalecer y robustecer estas medidas, así como para ampliar la las condiciones de igualdad en la participación de las mujeres en la vida pública de nuestro país y como representantes populares.

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