La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual ordenó a los partidos políticos a respetar la paridad de género en las candidaturas para las 15 gubernaturas en disputa en 2021.

Tras poco más de cuatro horas de discusión, los magistrados estuvieron de acuerdo en que el INE no tiene facultad para emitir los lineamientos faltantes en la legislación correspondiente sobre la paridad de género.

El problema, se señaló en el proyecto elaborado por la magistrada Janine Otálora, es que el INE no atrajo su facultad para poder elaborar los lineamientos, como autoridad administrativa.

“El INE debió ejercer su facultad de atracción, por ello es que propongo la revocación”, dijo.

En el mismo proyecto, propuso que, a manera de dar continuidad al cumplimiento de paridad de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) atrajera su facultad de ordenar la equidad; sin embargo, eso fue rechazado.

Se aprobó, además, vincular al Congreso federal, así como a los locales, para que regulen la paridad de género antes del proceso electoral inmediato 2020-2021.

Se hizo un engrose, a través del cual se vincula a los partidos políticos, para que en las candidaturas que presenten para las gubernaturas en disputa en 2021 se respete la paridad de género.

El pasado 6 de noviembre, el INE aprobó los lineamientos para garantizar el principio de paridad en las candidaturas a gubernaturas para el proceso electoral que ya está en curso. La autoridad electoral aprobó que los partidos políticos debían registrar, al menos, siete mujeres candidatas.

El acuerdo fue impugnado, entre otros, por el Senado de la República, que acusó al Instituto Nacional Electoral de extralimitarse en sus funciones y realizar tareas que le competen solamente al Poder Legislativo.

Y es que el INE alegó que tras las reformas constitucionales en 2019 sobre paridad de género no se ha realizado y en consecuencia votado —en el Legislativo— la reglamentación correspondiente, por lo cual existe un vacío legal sobre la aplicación de este principio.

Ayer la Sala Superior sometió a discusión el asunto.

Janine Otálora, autora del proyecto, señaló que si bien el INE no tiene facultad para haber elaborado los lineamientos sobre paridad sí es necesario que se considere este principio como necesario para avanzar en el tema.

Por ello propuso que el Tribunal determinará la necesidad de emitir lineamientos en donde se expusiera que los partidos políticos debieran nombrar a ocho mujeres de entre las 15 candidaturas para gubernaturas. Sin embargo, fue rechazado.

Aceptarlo, aseguró el magistrado Felipe Fuentes, es caer en el mismo vicio que el Instituto Nacional Electoral.

El magistrado presidente, José Luis Vargas, mencionó que el INE actuó excediendo sus atribuciones al imponer directrices a los partidos políticos para elegir candidaturas a gubernaturas.

Cuestionó que si el INE no tiene esa facultad por qué el Tribunal Electoral debiera hacerlo.

Vargas Valdez defendió que se respete el principio de paridad, pero añadió que no por ello se debe ir a contracorriente de lo que señala la propia Constitución mexicana.

“Los partidos políticos tienen una corresponsabilidad, que es construir mecanismos para la paridad”, indicó.

A su vez, la magistrada Mónica Soto subrayó que un vacío normativo no debe implicar ir en detrimento de los derechos político-electorales de las mujeres.

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