La Sala Superior del confirmó un acuerdo para evitar la injerencia de funcionarios que manejen programas sociales en el proceso electoral, entre ellos, los servidores de la nación.

En sesión pública, el acuerdo del INE fue confirmado por mayoría de votos.

Los funcionarios asociados con no podrán ser representantes partidistas generales o ante Mesas Directivas de Casilla; como observadores electorales; funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, y participar en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales del INE, ya sea a nivel federal o local.

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, expuso que los programas sociales por sí mismos no son clientelares, sin embargo, advirtió que en los actos de entrega puede haber riesgos o puede dar pie a la generación de mecanismos de condicionamiento que generen presión o coacción.

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“Durante los procesos electorales es necesario alejar la posibilidad de que se formen estos vínculos de beneficio público de un programa social y el ejercicio de algún tipo de presión. Lo que se busca, finalmente, con la emisión de estos lineamientos es evitar el empleo de recursos públicos con fines partidistas, con fines que alteren la equidad de la contienda y, por supuesto, que sí se dirijan a cumplir los fines para los cuales están destinados los recursos públicos”, sostuvo.

La magistrada afirmó que estos lineamientos generan certeza y predictibilidad respecto de las condiciones bajo las cuales, la autoridad electoral podrá iniciar de oficio, en su caso, procedimientos sancionatorios y regular las funciones de las unidades encargadas de dicha función.

“Justamente, uno de los temas en los que se basan la casi mayoría de nulidades de elecciones de todos los niveles es, justamente, la utilización de programas sociales para, o la supuesta utilización de programas sociales como medio de coacción al sufragio”, subrayó.

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En contra del proyecto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera señaló que estas prohibiciones trastocan de manera indebida el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía a integrar a las autoridades electorales o de representación de un partido, los cuales sólo tendrían las restricciones o limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

“Ha sido doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de esta Sala Superior y de la que sólo podemos establecer restricciones en la Constitución o en la ley, y aquí encuentro restricciones en unos lineamientos de un órgano administrativo, cuestión que a mí me parece resulta contraria a toda esta doctrina que he señalado”, apuntó.

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