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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés al INE, y determinó que los Amlitos y otros artículos utilitarios que se comercializan en los mítines de Morena no deben considerarse entre los gastos del partido.
El INE planteó que el partido podrá deslindarse de este tipo de propaganda a fin de que no sea contabilizada, pero sólo podrá hacer efectivo si es oportuno y eficaz.
La revocación del acuerdo fue aprobada con los votos a favor de Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes; y en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez.
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En su proyecto, el magistrado Felipe Fuentes señala que no es razonable sostener que los objetos utilitarios, sujetos a comercialización tienen como propósito, por parte del vendedor, presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Consideró que la venta de artículos vinculados con el partido político por personas ajenas a Morena, a las afueras de los eventos proselitistas se encuentra amparada por el derecho al trabajo en su dimensión de libertad de comercio.
El magistrado consideró que es peligroso exigirle al partido político Morena que identifique a los productores y vendedores de la propaganda utilitaria con la finalidad de invitarlos a dejar de producir y comercializar.
El magistrado Felipe de la Mata expuso que no debería prohibirse la comercialización y venta por terceros, ya que el producto como los Amlitos, son lícitos por sí mismos. Y la prohibición recae en el uso de propaganda política de los partidos.
“¿De verdad queremos que la autoridad electoral recomiende la presentación de demandas civiles a fin de vigilar la compra y venta de productos lícitos entre particulares?”, cuestionó.
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La magistrada Janine Otálora consideró que los partidos políticos no pueden desvincularse de artículos que contengan su emblema, leyendas, frases, signos, representantes, candidaturas, especialmente cuando se ofrecen en un evento partidista.
“A partir de abordar la problemática desde un enfoque mercantil, el proyecto deja de advertir que lo verdaderamente relevante no es el acto de comercio, sino el impacto que genera, justamente, la utilización de los bienes en determinadas condiciones”, apuntó.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que cuando el INE despliega sus facultades de fiscalización tienen que observar toda la propaganda que beneficia al partido político o se expresa a lo largo del evento.
bmc/rmlgv