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El exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, sufrió un revés de un Tribunal Colegiado que declaró infundado el recurso de inconformidad que interpuso para recuperar su libertad.
En mayo del año pasado, Abarca Velázquez impugnó la decisión del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, que le negó modificar la prisión preventiva por su libertad, al señalar que el fallo judicial no está debidamente fundado ni motivado.
Y debió ordenarse su libertad conforme a lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México.
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No obstante, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que el juez de distrito, de forma correcta, cumplió con los efectos del fallo protector, toda vez que tomó en cuenta lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez y resolvió que debe imponerse como medida cautelar la prisión preventiva justificada.
“Contrario a lo sostenido por la parte inconforme en el agravio (a), consideramos que, más allá de la legalidad y constitucionalidad de las consideraciones que fundamentan la determinación con la que se atendió la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable efectivamente cumplió con los efectos del fallo protector. Esto se debe a que, en cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, tomó en cuenta lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México, y resolvió que debe imponerse como medida cautelar la prisión preventiva justificada”.
Además, los magistrados precisaron que en la resolución se mencionó que debía mantenerse la prisión preventiva y no se hizo referencia a la de carácter oficioso o automática, además de que se expusieron los motivos por los cuales se considera que dicha medida está sustentada.
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“No pasamos por alto que, aunque en la resolución de cumplimiento se mencionó que debía mantenerse la prisión preventiva, es evidente que no se hizo referencia a la de carácter oficioso o automática, sino a la prisión preventiva justificada. Además, se expusieron los motivos por los cuales se considera que dicha medida está sustentada, lo cual concuerda con lo determinado por este órgano colegiado, en el sentido de que lo prohibido es imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y no así la prisión preventiva justificada”.
“De ahí que fue correcto que se tuviera por cumplida la ejecutoria de amparo, al no existir defecto ni exceso en el cumplimiento”, indicaron.
Y añadieron: “analizados los agravios a resultan inoperantes, en la medida en que la recurrente no combate las consideraciones del acuerdo recurrido, sino cuestiona aspectos inherentes a la legalidad de la resolución dictada en cumplimiento, que no fueron analizados por el juzgado de Distrito, lo que desborda la materia de análisis del recurso de inconformidad, pues éste tiene como finalidad verificar si fue correcto o no que el juez de amparo estimara que la ejecutoria de amparo fue cabalmente cumplida”.