Durante la sesión del ( TEPJF ) de este jueves, se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior al discutir un proyecto en el que se determinó que los promocionales pautados por el PAN , en periodo ordinario y en los que apareció Marko Cortés , no vulneró el principio de equidad en la contienda interna de de ese partido durante 2021.

El proyecto fue presentado por el magistrado presidente de la Especializada, Rubén Lara Patrón, en donde se expuso que los promocionales difundidos por el PAN, en periodo en que se recabaron firmas de apoyo para quienes quisieran contender por la dirigencia nacional del blanquiazul, no vulneraron la equidad.

Esa queja fue presentada por Adriana Dávila, quien buscó contender por la dirigencia nacional del PAN.

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Por mayoría de las magistraturas, se aprobó la tesis de que en los promocionales que fueron denunciados no se hizo referencia alguna al proceso de renovación de la presidencia del CEN del PAN, sino que únicamente apareció el actual dirigente destacando el crecimiento del partido en las preferencias del electorado en las elecciones de 2021, así como el número de legisladores que tendría en el periodo actual, por lo que se trata de propaganda política permitida.

Además, se observó que al momento de la emisión de la convocatoria, los promocionales denunciados ya se estaban difundiendo, razón por la cual el PAN solicitó la sustitución de los materiales, que si bien fue extemporánea, no se demostró que hubiera una estrategia de posicionamiento en favor del denunciado, dado su contenido genérico. No obstante ello, se consideró conducente exhortar al partido para actuar con diligencia en posteriores casos.

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De la misma manera, se determinó hacer un llamamiento al PAN para que utilice lenguaje incluyente en su propaganda.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto particular, al considerar que uno de los promocionales denunciados, en el que se presentó a Marko Cortés como presidente del PAN, aún cuando ya había solicitado licencia del cargo partidista, se transmitió durante el proceso de elección interna, lo que pudo generar inequidad entre las personas que participaron la contienda partidista y constituir un uso indebido de la pauta.

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jabf

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