La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto expropiatorio de 231 terrenos o inmuebles para la construcción del tramo 5 del en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Puerto Morelos y Tulum, en el estado de Quintana Roo, en una superficie de más de 535 hectáreas.

“Se declara de utilidad pública el desarrollo del , en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Puerto Morelos y Tulum, en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total aproximada de 5,355,394.52 (cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos novena y cuatro punto cincuenta y dos) metros cuadrados”, se indica.

Se argumenta que el tramo 5 traerá beneficios a quienes actualmente habitan y trabajan en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, ya que, con el aumento de la conectividad en la zona, su población contará con mayor acceso y en menor tiempo posible a los servicios de salud, educación, servicios deportivos y en general a todos los servicios que se prestan en los principales centros de población.

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En el Proyecto Tren Maya, el Tramo 5 ha sido dividido a su vez en dos tramos: Tramo 5 Norte: Cancún Playa del Carmen, con una longitud aproximada de 43.3 km; Tramo 5 Sur: Playa del Carmen Tulum, con una longitud aproximada de 60.3 km.

Además, se indica que la Ley de Expropiación, considera causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

“El Proyecto Tren Maya adquiere relevancia toda vez que la Península de Yucatán es de gran importancia para el país no sólo por su historia, cultura y biodiversidad, sino también por sus actividades productivas tales como las relacionadas con el sector petrolero y turístico. No obstante, la región cuenta con niveles de bienestar precarios y con índices de pobreza superiores a la media nacional y los beneficios que se obtienen de las actividades antes citadas, no se han distribuido de una manera correcta, por lo que no ha alcanzado un desarrollo pleno para los habitantes de la región”.

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De acuerdo con el informe de Evolución de la pobreza y pobreza extrema nacional y en entidades federativas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México, el porcentaje de la población total en situación de pobreza extrema pasó de 11.0 % a 7.4 % entre 2008 y 2018. Además, Quintana Roo es la entidad donde más creció la población en situación de pobreza, de 33.4% (530,653) en 2018 a 44.8% (812,136) en 2020, agrega el DOF.

“Que la construcción y operación del Proyecto Tren Maya serán un eje articulador del desarrollo a escala regional para brindar oportunidades de empleo a las comunidades, en virtud de que se crearán 715 mil nuevos empleos en el periodo 2022 2030 y que, de cada 100 personas con un empleo, 46 serán de pueblos originarios”.

Se informará de este decreto personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.

“Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes para acreditar su derecho”.

Finalmente, el decreto formado por el titular de la Sedatu, Román Guillermo Meyer Falcón, se agrega: “Procédase a la ocupación inmediata de los predios involucrados, previo convenio con los dueños de éstos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación”.

maot

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