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Un juez federal concedió la primera suspensión definitiva para detener, por tiempo indefinido, las obras del tramo 5 del Tren Maya, que se ubica entre Playa del Carmen y Tulum.
El Juez Primero de Distrito en Yucatán concedió la suspensión definitiva a uno de los amparos promovidos por grupos ambientalistas que se oponen a la construcción del Tren Maya, una de las obras prioritarias del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Se concede a J.G.U.B., G.D.M. y V.F.D. la suspensión definitiva de los actos que reclama a Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, Sociedad Anónima de Capital Variable, por los motivos expuestos en el considerando octavo”, señala la síntesis del resolutivo que probablemente tenga los mismos efectos que la suspensión provisional que concedió en el mismo juicio de amparo 884/2022.
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Es decir, que se trate de frenar la ejecución de las obras relacionadas con la “construcción, infraestructura, remoción o destrucción de la biodiversidad del terreno o cualquier otra actividad que implique ejecución material” del Tren Maya.
La resolución del juez puede ser impugnada mediante un recurso de revisión y, de presentarla, será un Tribunal Colegiado del estado quien resuelva si mantendrá vigente o no la medida.
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Tren Maya recibió primera suspensión provisional por MIA
Por unanimidad, el pasado 13 de mayo los magistrados del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto circuito, con sede en Mérida, confirmaron la suspensión provisional otorgada por un juez contra las obras de construcción del Tramo 5 sur del Tren Maya.
Lo anterior, debido a que el Fonatur –encargado de la obra–, no presentó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
De esta manera, suspendió en su momento "cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de la construcción del Tramo 5 Sur del Tren Maya, de modo que no se permita la ejecución de obras relacionadas con su construcción, infraestructura, remoción o destrucción de la biodiversidad del terreno o cualquier otra actividad que implique su ejecución”.
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