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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en Aguascalientes y ordenó al Congreso del estado derogar los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal local que castigan con cárcel el aborto.
Al conceder un amparo a Grupo de Información en Reproducción Elegida y otra asociación civil, a propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara, la Primera Sala de la SCJN determinó que los mencionados artículos son contrarios a los derechos humanos de las mujeres y de las personas gestantes, especialmente del derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho humano a la salud.
Esta decisión abre la puerta para que asociaciones civiles defensoras del derecho al aborto busquen mediante amparos sentencias con un impacto similar en otros estados, pues el Máximo Tribunal del país resolvió que estas organizaciones cuentan con interés legítimo para impugnar normas que penalizan el aborto.
“Solamente así, mediante la herramienta de una concesión amplia se puede proteger de manera idónea los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la salud reproductiva e igualdad y no discriminación vulnerados de manera colectiva, objeto del presente juicio de garantías”, señala el proyecto del ministro González Alcántara avalado por mayoría de cuatro votos contra uno.
En el documento, González Alcántara refirió que de 2015 a junio de este año se han iniciado 73 carpetas de investigación por el delito de aborto en Aguascalientes.
“Con otras palabras, 73 personas han sido o están siendo procesadas por la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales en la presente ejecutoria. Por ello, esta Primera Sala no puede ser indiferente a la situación en la que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes están y han sido sometidas de manera injusta, siendo imperativo que los tribunales constitucionales rompan el círculo de discriminación y se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados que la sociedad y el propio sistema de justicia les pudieran ocasionar o hayan ocasionado, procurando que no se perpetúen las causas que originaron tales daños”, indicó el ministro.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por cuatro asociaciones civiles en contra de diversas porciones normativas de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes, los cuales regulan los tipos penales de aborto doloso, suspensión en caso de aborto, así como la exclusión de aborto doloso.
En su demanda, las quejosas argumentaron que tales preceptos son contrarios a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, a la salud, libre desarrollo de la personalidad y autonomía reproductiva, previstos en los artículos 1 y 4 de la Constitución.
La jueza de Distrito sobreseyó el juicio de amparo tras considerar que las asociaciones quejosas no contaban con interés legítimo para impugnar los preceptos legales referidos y que una eventual concesión de la protección constitucional vulneraría el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conforme al cual ésta sólo puede beneficiar a las partes involucradas en el juicio.
Inconformes, las asociaciones civiles interpusieron recurso de revisión, el cual atrajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que declaró inconstitucionales dichos artículos del Código Penal y ordenó al Congreso de Aguascalientes derogarlos por inconstitucionales.
“Es claro que el obligar a una mujer a continuar un embarazo, si no cumple con las condicionantes, agrava sus condiciones de salud mental e incluso física, ya que las repercusiones a la salud causadas por esos actos de violencia sexual generan diversos problemas agudos y crónicos en las personas”, puntualizó el ministro Juan Luis González Alcántara.