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La Cámara de Diputados aprobó la creación del nuevo tipo penal de lesiones en razón de género, consistente en los ataques a una mujer no necesariamente para privarle de la vida, sino para causarle alteración o daños infamantes o degradantes, por ejemplo, arrojarles ácido.
Los cambios al Código Penal Federal fueron avalados en lo general con 359 votos de todas las bancadas y quedó establecido que se impondrán de 10 a 15 años de prisión, al que cause lesiones a una mujer en razón de género.
Esa pena aumentará de 15 a 20 años de prisión si entre el sujeto activo (presunto responsable) y la víctima hubo relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y que haya motivado las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.
Esas penas aumentarán en dos tercios si para causar las lesiones se usan sustancias corrosivas o cuando sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas.
La diputada Pilar Ortega (PAN), presidenta de la Comisión de Justicia, explicó que con el nuevo tipo penal se busca distinguir las lesiones dolosas, de las que son cometidas contra mujeres en razón de género y que no buscan privarle de la vida, sino dejar una huella en ella, causarle secuelas físicas o sicológicas y alterar su salud o daño producido por causa externa.