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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó para atrás la decisión del Congreso de la Ciudad de México , de desaparecer la figura de diputados migrante .
Por unanimidad de votos, los magistrados defendieron el derecho de los mexicanos en el exterior, a tener una representación dentro del Congreso de la capital del país.
El Congreso de la Ciudad de México votó a favor de la desaparición del diputado migrante, que se establece en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales capitalino.
El hecho fue impugnado por la comunidad migrante mexicana. La Sala Regional del Tribunal Electoral, con sede en la Ciudad de México, echó para atrás el decreto que fue impulsado desde el gobierno capitalino.
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Sin embargo, el diputado local Julio César Garrido (Morena) impugnó la decisión de la Sala Regional.
Este viernes el TEPJF confirmó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México, de dejar sin efecto el decreto emitido por el Congreso local, por el que derogó la figura de diputación migrante del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital.
Ello por considerar que se suprimían injustificadamente derechos humanos, políticos y electorales de la ciudadanía originaria de la Ciudad de México que reside en el extranjero, como lo son los derechos a la participación y representación política, así como el derecho a votar y ser votado. Con ello se generó una violación al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos.
En sesión pública virtual, las magistradas y los magistrados consideraron que la justificación que ofreció el órgano legislativo local para derogar dicha normativa fue insuficiente, ya que tampoco contemplaron otros medios que pudieran ser considerados idóneos para implementar esta figura y garantizar los derechos político-electorales de un grupo vulnerable.
La Sala Superior consideró correcta la decisión de la Sala Regional CDMX ya que, al tratarse de un grupo minoritario y sub representado (personas migrantes), el estudio de regularidad constitucional debe partir del reconocimiento y afectación de un derecho de carácter colectivo y diferenciado entre ciudadanos.
La atribución para conocer y resolver este recurso, además, se encuentra establecida en la Constitución, la cual confiere a las Salas del Tribunal Electoral la posibilidad para determinar, en cada caso concreto, la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Carta Magna o a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que México sea parte.
maot