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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Congreso del estado de Nuevo León debe imponer sanciones al gobernador Jaime Helidoro Rodríguez Calderón “ El Bronco ” y al secretario de gobierno, Manuel Florentino González, por irregularidades electorales de 2018 .
En el caso de González, los legisladores locales deberán agotar el procedimiento hasta la ejecución de las sanciones, pero no en el caso del mandatario local, ratificaron los magistrados.
Ambos funcionarios neoleoneses incurrieron en irregularidades electorales en 2018 para favorecer al entonces gobernador con licencia, Rodríguez Calderón, pues se confirmó que usaron a 572 trabajadores del estado, es decir recursos públicos, para recolectar firmas en pro de su candidatura presidencial independiente.
Hoy la Sala Superior resolvió sendos recursos promovidos por González Flores y determinó que argumentar que el proceso está suspendido tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –ante la que El Bronco presentó controversia constitucional—como por el Tribunal de Justicia Administrativa del estado, y que por tanto no se pueden imponer sanciones, es infundado.
Esto porque ambas suspensiones no fueron materia de análisis, ni de la sentencia del 2 de marzo emitida por la Sala Especializada del TEPJF en la que se ordenó al Congreso Local de Nuevo León a concluir el proceso de imposición de sanciones, pero no ejecutarla en el caso del gobernador del estado.
En esa sentencia la Sala Regional Especializada declaró que el Congreso del estado no ha cumplido la orden de imponer sanciones, lo instó a hacerlo a más tardar el 24 de abril pasado y lo apercibió a hacerlo.
En su análisis la Sala Superior estableció que el impugnante “parte de la premisa incorrecta de que se dejó en absoluta libertad al Congreso para determinar una sentencia en su contra, pues si se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción atendiendo a la gravedad señalada por la Sala Especializada…comunicar al Congreso la sentencia no fue para que analizar la posibilidad de sancionar, sino para que procediera a imponer una sanción”.
En la segunda sentencia combatida por González, la Sala Regional decretó la suspensión temporal de su orden de imponer sanciones en ese plazo, debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19 .
De acuerdo al impugnante la Sala no se pronunció sobre la suspensión decretada por el Tribunal de Justicia Administrativa local.
Los magistrados valoraron que el objetivo de la impugnación era lograr la revocación de la sentencia en la que ordenó ejecutar sanción en contra del secretario general del estado.
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